Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Jorge Albor Araujo
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 310/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Albor Araujo en contra de Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de veintitrés de octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el proveído de dos de octubre del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Notificación personal... "testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión"
Notificación personal... "testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión"
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por el cual acusa recibo de las constancias remitidas con motivo del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra la sentencia de trece de junio de dos mil diecinueve, el cual quedó radicado bajo el número 291/2019, de su índice; en consecuencia, tómese conocimiento.
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que está debidamente integrado el expediente con las constancias de notificación a las partes respecto del proveído;, remítanse los autos del presente juicio de amparo, así como tres tomos de pruebas, y el escrito original de agravios, relativo al recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado JORGE ALBOR ARAUJO, en contra de la sentencia terminada de engrosar el trece de junio de dos mil diecinueve, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, para su trámite y resolución; solicítese el acuse de recibo correspondiente.
Agréguese a los autos el ocurso, mediante el cual el quejoso interpone recurso de revisión en contra de la sentencia, téngasele interponiendo el medio de impugnación intentado. Luego, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se encuentre debidamente integrado este juicio con las notificaciones correspondientes, remítase el original del expediente, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, conjuntamente con el escrito original de interposición,
UNICO: Se SOBRESEE en el juicio.
Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.
Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.
Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, mediante el cual rinde su informe previo. No obstante, tuvo verificativo la audiencia incidental, en la cual se resolvió sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, por ende, únicamente glósese a los autos para que obre como corresponda.
Se tienen por recibidos los oficios suscritos por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden INFORME PREVIO; en consecuencia, tómense en consideración al momento de resolver la suspensión definitiva en la presente incidencia. No obstante, considerando que el tres de mayo de dos mil diecinueve tuvo verificativo la audiencia incidental, en la cual se resolvió sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, por ende, únicamente glósense a los autos para que obren como corresponda. Por último, previa copia certificada que obre en autos, devuélvase a Gobernador Constitucional del Estado de México el ejemplar de la Gaceta de Gobierno del Estado de México que adjuntó a su informe previo, de veintidós de marzo dos mil dieciocho.
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