Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jorge Alfonso Rodríguez Ramírez (endosatario En Procuración) | Jorge Alfonso Rodríguez Ramírez (endosatario En Procuración) | Armando Ramírez Pulido
Demandado: Federico Concha Zamora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 134/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Jorge Alfonso Rodríguez Ramírez (Endosatario En Procuración) en contra de Federico Concha Zamora en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Junio del 2009 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Se declara que el auto que decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio, ha causado estado. Se deja sin efecto el embargo trabado en diligencia de veintidós de junio de dos mil nueve, respecto de una caja de tráiler de color blanco, marca BEKU, con número de serie BEC4821821BER353, con placas 901-WG-9, de doce metros de largo por trece metros de altura. Devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo. - - - Se estima que el presente expediente será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: ARMANDO RAMÍREZ PULIDO
Demandado: Federico Concha Zamora
De autos se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. No es obstáculo a lo anterior que por autos de trece de junio, veintinueve de agosto y doce de septiembre de dos mil diez, se haya requerido a la parte actora la exhibición de la requisitoria 131/2010-PC-B, número de orden 251/2010, toda vez que dichas actuaciones no impulsan el procedimiento de ejecución de sentencia, máxime que como se advierte de dichos autos pese a los requerimientos formulados a la parte actora a efecto de que manifestara si había presentado la comunicación aludida al Juzgado Civil de Distrito Judicial de Juárez
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que en autos de trece de junio y veintinueve de agosto, ambos de dos mil trece, se requirió a la parte actora para que en el término de tres días informara si la comunicación oficial indicada fue presentada ante el Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez. En consecuencia, requiérase de nueva cuenta a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, informe bajo protesta de decir verdad si entregó la comunicación oficial mencionada al Juez antes señalado, y en caso de ser así exhiba por escrito el acuse respectivo, o bien manifiéste la imposibilidad que tenga para ello. En caso de que no haya presentado la comunicación oficial en el Juzgado en comento, se le requiere para que en el mismo término de tres días exhiba dicha comunicación oficial. No obstante lo anterior, requiérase al Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, a efecto de que dentro del plazo de tres días informe si la referida requisitoria fue presentada, lo anterior a efecto de continuar comn el procedimiento dentro del presente expediente. Apercibido que de no cumplir con lo anterior se le impondrá a cada uno una multa por la cantidad de mil pesos monedanacional
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Del estado procesal que guardan los autos se advierte que por auto de trece de junio de dos mil trece, se requirió a la parte actora para que dentro del término de tres días informara si había presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, la requisitoria 251/2010, del índice de este Juzgado, o en caso de lo haberlo realizado devolviera la misma a este Juzgado, sin que lo haya hecho. En consecuencia, por última ocasión se requiere a la parte actora, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído informe, bajo protesta de decir verdad, si la comunicación oficial antes citada fue presentada en ante el Juzgado en cita, y en caso de ser así exhiba por escrito el acuse respectivo o bien manifieste la imposibilidad legal que tenga para ello. Sin embargo, en caso de que no haya presentado la comunicación oficial de referencia en el Juzgado en comento, se le requiere para que en el mismo término -tres días- exhiba por escrito la comunicación oficial en cita. Apercibido que de no hacerlo en el término concedido, se le impondrá una multa
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Se requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días bajo protesta de decir verdad informe si entregó la requsitoria; a efecto de estar en aptitud de pedir la devolución de la misma. Y, en caso de que la parte actora, no haya presentado dicha comunicación oficial, remita la misma a este Juzgado de Distrito; apercibida que de no hacerlo en el término concedido se le impondrá una multa
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Visto el escrito signado por el endosante del título de crédito base de la acción Armando Ramírez Pulido, mediante el cual revoca el nombramiento y autorizaciones de todas y cada una de las personas que se autorizaron en el presente juicio, incluyendo al endosatario en procuración y solicita se autorice en términos amplios a Aurelio Ortega Pérez. Se requiere al promovente, para que dentro del término de tres días posteriores a la notificación del presente acuerdo, acuda ante las instalaciones de este Juzgado debidamente identificado, a efecto de que cancele el endoso en procuración a favor de JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el titulo de crédito base de la acción dentro del presente juicio. Atento a lo anterior, se ordena extraer de la caja de valores de este Juzgado en la fecha que se presente el promovente, el documento base de la acción, mismo que una vez que finalice la diligencia en comento, será reingresado, dejando copia certificada del mismo en autos. Finalmente, se tiene como autorizado en términos amplios de la parte actora a la persona que refiere
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Se requiere al demandado FEDERICO CONCHA ZAMORA, para que haga entrega del bien mueble consistente en una caja de trailer, de color blanco, marca BEKU, con número de serie BEC4821821BER353, CON PLACAS 901-WG-9, de doce metros de de largo, embargado en diligencia de veintidós de junio de dos mil nueve, al depositario Armando Ramírez Pulido, apercibido que de no entregar el citado bien mueble, se le impondrá una multa por la cantidad de mil pesos En la inteligencia de que dicha diligencia se llevará a cabo en el domicilio del demandado, es decir, en calle Benito Juárez, número cinco de la población de Toluca de Guadalupe, Terrenate, Tlaxcala, por ser éste el domicilio en el que se practicó el embargo del citado mueble. En caso de que el demandado de mérito no pueda estar presente en el día y hora que se señale para tal efecto, deberá dejar encomendado el bien mueble antes descrito, a una diversa persona que sea mayor de edad, a efecto de que haga entrega de éstos al multicitado depositario Armando Ramírez Pulido. Para dar cumplimiento a lo anterior y toda vez que el demandado tiene su domicilio en Terrenate, Tlaxcala, es decir fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, con residencia en la ciudad de Huamantla, Tlaxcala, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, se sirva desahogar la diligencia ordenada con antelación. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo Ahora bien, se requiere al depositario Armando Ramírez Pulido, para que acuda ante el Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, con residencia en la ciudad de Huamantla, Tlaxcala, en la fecha que tenga a bien señalar el juez de referencia para el desahogo de la citada diligencia y se traslade en compañía del personal autorizado al domicilio en que se efectuará la diligencia de merito, apercibido que de no presentarse al desahogo de la diligencia de mérito, no se efectuará la misma. Asimismo, se habilitan días y horas inhábiles para practicar la diligencia ordenada en la tramitación del presente juicio. Se otorga al juez requerido plenitud de jurisdicción para que realice tantas y cuantas diligencias sean necesarias, así como para acordar todo tipo de promociones para el desahogo de lo solicitado. Finalmente, requiérase al depositario para que, una vez que se le haga entrega del bien mueble embargado, informe a este juzgado el lugar en que quede constituido el depósito
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
se tiene como nuevo depositario judicial al actor Armando Ramírez Pulido, respecto del bien mueble embargado al demandado Federico Concha Zamora, por lo que se le requiere para que dentro del término de tres días posteriores a que surta sus efectos la notificación del presente proveído, se presente ante este Juzgado a efectos de que acepte y proteste el cargo; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a este requerimiento, no se le tendrá como depositario del bien mueble embargado
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
se R E S U E L V E: PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora probó su acción, sin que la parte demandada Federico Concha Zamora, deudor principal opusiera excepciones. SEGUNDO. Se condena a la parte demandada Federico Concha Zamora, al pago de la cantidad de $377,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS, 00/100 M. N.), como suerte principal, suma que deberá cubrir al momento en que sea requerida del pago, una vez que la presente resolución cause ejecutoria. TERCERO. Asimismo, se condena a la parte demandada Federico Concha Zamora, en su carácter de deudor principal, a pagar a la parte actora los intereses moratorios estipulados en el título de crédito base de la acción, a razón del diez por ciento mensual Intereses moratorios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, a partir del veintidós de mayo de dos mil ocho y hasta la total liquidación del adeudo. CUARTO. De conformidad con el artículo 1084, del Código de Comercio, debe condenarse al demandado Federico Concha Zamora, en su carácter de deudor principal, al pago de costas en esta instancia, concepto que, en su caso, se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado procédase al trance y remate del bien inmueble embargado, en la diligencia de requerimiento de pago de veintidós de junio de dos mil nueve
Actor: JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ RAMÍREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: Federico Concha Zamora
Atento a lo anterior y a lo solicitado por la parte actora, mediante escrito de cuenta, se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolucipón que conforme a derecho proceda
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