Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jorge Antonio Santiago González
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial Bravos | Agente Del Minsiterio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1043/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Antonio Santiago González en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2016 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Jorge Antonio Santiago González
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Se declara sentencia causo ejecutoria, archívese expediente como concluido depurable, en cinco años a partir de esta fecha
Se declara sentencia causo ejecutoria, archívese expediente como concluido depurable, en cinco años a partir de esta fecha
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1043/2016-III
Actor: Jorge Antonio Santiago González
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1043/2016-III
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de enero de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, se advierte que los informes justificados rendidos por el Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Centro y por el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en sustitución del Fiscal, ambos con residencia en la capital de esta entidad federativa, no se recibieron al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional a efecto de que la parte quejosa se imponga de su contenido. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO." Finalmente, agréguese a los autos el pedimento signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que hace, sin perjuicio de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de veintiuno de diciembre último. Notifíquese
Actor: Jorge Antonio Santiago González
Demandado: Agente del Minsiterio Público de la Federación adscrito
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de enero de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, se advierte que los informes justificados rendidos por el Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Centro y por el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en sustitución del Fiscal, ambos con residencia en la capital de esta entidad federativa, no se recibieron al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional a efecto de que la parte quejosa se imponga de su contenido. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO." Finalmente, agréguese a los autos el pedimento signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que hace, sin perjuicio de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de veintiuno de diciembre último. Notifíquese
agréguese a los autos el telegrama suscrito por el Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Centro, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde su informe justificado en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Se tiene a la citada autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia
Actor: Jorge Antonio Santiago González
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
agréguese a los autos el telegrama suscrito por el Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Centro, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde su informe justificado en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Se tiene a la citada autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia
PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva SEGUNDO. Se señalan las nueve horas con tres minutos del
Actor: Jorge Antonio Santiago González
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva SEGUNDO. Se señalan las nueve horas con tres minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia incidental, respecto de los actos reclamados a las autoridades mencionadas en el último considerando
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