Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jorge Arenas Pérez.
Demandado: Junta Especial 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 333/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jorge Arenas Pérez en contra de Junta Especial 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Julio del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 333/2021 (relacionado con el diverso amparo directo 332/2021).
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 333/2021 (relacionado con el diverso amparo directo 332/2021).
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 333/2021 (relacionado con el diverso amparo directo 332/2021).
Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Jorge Arenas Pérez, por propio derecho, mediante el cual desahoga la vista concedida en auto de diecisiete de febrero del año en curso. En ese sentido, en atención a su oportunidad, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se tienen por formuladas las manifestaciones que expone el ocursante, las cuales serán motivo de pronunciamiento en el acuerdo en el que se califique el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia constitucional. Finalmente, en relación al domicilio que refiere y a las personas que señala, dígasele que deberá estarse a lo acordado en auto de catorce de julio de dos mil veintiuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO JORGE JOEL GUZMÁN BRAVO: Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de diez de febrero de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO JORGE ARENAS PÉREZ: Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de diez de febrero de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de diez de febrero de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil veintidós. Se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que una vez que emitiera el laudo cuyo dictado le fue ordenado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del mismo a este órgano jurisdiccional, situación que a la presente fecha no ha acontecido. En ese sentido, tomando en cuenta que ya feneció el plazo que le fue otorgado en la ejecutoria constitucional para atender los efectos para los que se otorgó el amparo y la protección solicitados, requiérase a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Susana Soliman Cárcamo, Presidenta, Etelvina Robles Archundia, Representante de los Patrones y Víctor Manuel Lozada García, Representante del Trabajo, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el plazo de tres días, remitan copia certificada de la resolución requerida.
Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veintidós. Se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que una vez que dictara el laudo ordenado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado, sin que a la presente fecha haya atendido tal imperativo. En ese sentido, requiérasele para que, en el plazo de tres días, atienda la solicitud formulada y remita la resolución en cita.
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