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Jorge Arturo Echavarria Alemán. | Juzgado Tercero De Primera Exp: 2517/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.
Demandado: Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2517/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Arturo Echavarria Alemán en contra de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (Quinto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2517/2022

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 188/2024-C, firmado por el Actuario Judicial Adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 2517/2022, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del amparo en revisión 79/2023, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se confirma la sentencia que se revisa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jorge Arturo Echavarría Alemán y Bianey Orozco Castruita, contra los actos y autoridades que han quedado precisados en el resultando primero de esta resolución." Por lo anterior, háganse las anotaciones en el libro electrónico que se lleva en este Juzgado y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos; agréguese el presente expediente de amparo, la resolución de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. Asimismo, acúsese el recibo de estilo correspondiente a la Superioridad. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que negó el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en los artículos 17 y 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el original del cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente principal a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS En otro orden de ideas, devuélvanse a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, un tomo de pruebas, formado con las constancias que anexó a su informe justificado, en virtud de resultar innecesaria su retención. CAPTURA Finalmente, hágase la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Magda Ramos

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 189/2024-C firmado por el Actuario Judicial Adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria por videoconferencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del incidente en revisión 19/2023, cuyo punto resolutivo dice:****************************************"ÚNICO.- Se declara si materia el recurso de revisión interpuesto por los quejosos Jorge Arturo Echavarría Alemán y Bianey Orozco Castruita, en contra de la resolución interlocutoria de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2517/2022 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad." ****************************************Por lo anterior, háganse las anotaciones en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos; agréguese al presente expediente de amparo, la resolución de mérito. Asimismo, acúsese el recibo de estilo correspondiente a la Superioridad, y notifíquese lo anterior a las partes en el juicio.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Magda RamosSECCIÓN: AMPARO********************Mesa II********************Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.****************************************"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"****************************************JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA.********************9053/2024 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO ACUSE RECIBO -INTERCONEXIÓN-********************9054/2024 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) (AUTORIDAD RESPONSABLE) ********************9055/2024 ACTUARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (AUTORIDAD RESPONSABLE) ********************====== CIUDAD************************************************************En los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2517/2022-II, promovido por********************el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice:****************************************Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 189/2024-C firmado por el Actuario Judicial Adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria por videoconferencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del incidente en revisión 19/2023, cuyo punto resolutivo dice:****************************************"ÚNICO.- Se declara si materia el recurso de revisión interpuesto por los quejosos Jorge Arturo Echavarría Alemán y Bianey Orozco Castruita, en contra de la resolución interlocutoria de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2517/2022 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad." ****************************************Por lo anterior, háganse las anotaciones en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos; agréguese al presente expediente de amparo, la resolución de mérito. Asimismo, acúsese el recibo de estilo correspondiente a la Superioridad, y notifíquese lo anterior a las partes en el juicio

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 571/2024, remitido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, Ciudad, por medio del cual remite constancias relativas juicio hipotecario 325/2021, de su índice, de las que se desprende que ******************** comparece por escrito dentro de dicho expediente, por lo que solicita su reconocimiento así como el de la persona moral que menciona en el mismo. Ahora, toda vez que en proveído de veinte de febrero de dos mil veintitrés, se tuvo al autorizado de la parte quejosa, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio, y dado que le correspondió conocer del mismo al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, quedando registrado como amparo en revisión 79/2023; por tanto remítase, el oficio de cuenta junto con las constancias que anexa a dicho oficio, a la mencionada superioridad para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 1076/2023, firmado electrónicamente por el Magistrado y la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informan la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa Jorge Arturo Echavarría Alemán y Bianey Orozco Castruita, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, por este órgano judicial dentro del juicio de amparo del cual deriva el presente cuaderno de antecedentes, quedando registrado como amparo en revisión 79/2023. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 08 de Marzo del 2023

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, pues obra constancia de las notificaciones realizadas a las partes de la sentencia y del recurso de revisión interpuesto en contra de la misma; por tanto, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase este expediente, junto con el original del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Ernesto Gabriel Caballero Ramírez, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de diez de febrero del año en curso, exhibe tres copias del escrito por el que los quejosos interponen recurso de revisión y formulan agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Por último, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Ernesto Gabriel Caballero Ramírez, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo. Ahora bien, a efecto de estar en aptitud legal de proveer lo procedente sobre su interposición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, exhiba dos copias más de su escrito de agravios, a fin de correr traslado con el mismo a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, dos para las autoridades responsables, una para el tercero interesado y una más para el expediente; dado que sólo exhibió el original y tres copias del mismo; apercibido que de no hacerlo en el plazo que se le concede, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación.

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) y Otros..

    Se agrega a los autos para que obre como en derecho corresponda el oficio 127/2023, firmado electrónicamente por el Magistrado y la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual se informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte tercero interesada, en contra de la resolución interlocutoria dictada por este juzgado el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dentro del incidente de suspensión en que se actúa, quedando registrado como incidente en revisión 19/2023. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: Jorge Arturo Echavarria Alemán.

    Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************, contra los actos que reclamaron de la Jueza Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, y otra autoridad, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia. Notifíquese personalmente. ...

  • 09 de Enero del 2023

    Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el escrito firmado electrónicamente por ******************** en su carácter de apoderado de la parte tercero interesada ********************, por medio del cual, en atención al requerimiento realizado mediante proveído de dos de enero del año en curso, hace del conocimiento la fecha en que quedó notificada de la resolución interlocutoria de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos. Por tanto, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase este expediente, junto con el original del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución.

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