Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Arturo Treviño Badillo Y Otros.
Demandado: Jorge Arturo Treviño Badillo Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 31/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Jorge Arturo Treviño Badillo Y Otro en contra de Jorge Arturo Treviño Badillo Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de quince días que refiere el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 105, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, para la interposición del juicio de amparo en contra de la resolución dictada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, en la que se desechó la solicitud de validación del contrato de ocupación superficial, transcurrió para la parte promovente sin que haya promovido juicio de amparo; por tanto, queda firme la resolución de mérito. En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso c), de dicho Acuerdo, al ser un asunto de índole civil; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, y en su caso, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, y en el supuesto de que haya incidente de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Finalmente, hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, fungirá como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el Juez Juan Fernando Alvarado López. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria quien autoriza y da fe.
Visto el escrito de cuenta presentado por Marianela Josefina Bravo Montiel y Gilberto Tiburcio Severino, quienes se ostentan como apoderados legales de Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual solicitan la validación del contrato de ocupación superficial celebrado entre su representada y José Arturo Treviño Badillo y Rosalinda Alanís Falcón. Con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese en el libro tres de juzgado; registro de asuntos civiles, con el número 31/2019-III y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, del estudio integral de la solicitud planteada, se advierte que no resulta procedente admitirla, dado que una vez analizados los anexos adjuntos a la solicitud de validación, en especifico del instrumento notarial 77849 (setenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve), pasado ante la Fe del Notario Público Erik Namur Campesino, Titular de la notaría número noventa y cuatro, con ejercicio legal en la Ciudad de México, mismo que anexan a fin de acreditar la personalidad con la que se presentan, se advierte que el mismo viene incompleto, ya que hacen falta las fojas identificadas con los número arábigos 22 y 23; por tanto, no es dable tener por acreditada dicha personalidad. De manera que, al no haberse exhibido la documentación que acredite la personalidad que ostentan los promoventes para realizar el contrato de ocupación superficial que se pretende validar mediante la presente diligencia de jurisdicción voluntaria, no es factible dar trámite a la presente solicitud. Al respecto, debe decirse que no se desconoce que el Código de Comercio de aplicación supletoria a la Ley de Hidrocarburos, establece la figura de la prevención en su artículo 1380, empero, ello sucede cuando la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378 del propio Código. Lo que no sucede en el caso, pues se trata del documento por el que se justifica la personalidad de los comparecientes, y que exige el artículo 1061 del Código de Comercio, como requisito esencial que debe acompañarse al escrito inicial, precisamente porque trasciende a la identidad de los litigantes. En las relatadas condiciones, con fundamento en el artículo 1061 del Código de Comercio, interpretado en sentido contrario, procede desechar la solicitud, en la que se intenta el procedimiento de validación de contrato que establece el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos. Dese de baja este expediente en el libro de registro de asuntos civiles. En diverso aspecto, con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, notifíquese el presente acuerdo a la parte promovente por medio de lista, que se publica en los estrados de este juzgado de distrito, así como las subsecuentes actuaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, tomando en consideración que el domicilio que señaló para tal efecto, se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de distrito; asimismo, se tiene como autorizado del promovente, en términos amplios del citado numeral, a Edgar de Jesús Navarro Miguez, y en términos restringidos a las diversas personas que menciona, ya que no tienen registrada su cédula profesional en el Sistema del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Guárdense provisionalmente en el seguro del juzgado los documentos exhibidos y la copia de traslado.
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