Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía Adscrito A La Dirección De Policía Preventiva Municipal De Saltillo Número 1067
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 369/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Jorge Balderas Morale en contra de Policía Adscrito A La Dirección De Policía Preventiva Municipal De Saltillo Número 1067 en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 24 de Abril del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 3297 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte,se considera este expediente como susceptible de destrucción, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 3297 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte,se considera este expediente como susceptible de destrucción, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
SENTENCIA. ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en auto de siete de agosto de dos mil diecisiete, informa que el veintitrés de junio del presente año se emitió la sentencia en el juicio de amparo indirecto 449/2017, la cual causó ejecutoria el trece de julio siguiente; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, toda vez que el presente asunto se turnó a la ponencia del suscrito, devuélvase
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual informa que la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto 449/2017 de su índice, ha quedado cumplida.Por otra parte, solicítese al juez Federal de mérito, para que de no tener inconveniente, dentro del término de tres días, informe a este órgano colegiado la fecha en que se emitió la sentencia dictada en el juicio biinstancial señalado y, cuando causó ejecutoria dicha resolución. Finalmente, toda vez que el presente asunto se turnó a la ponencia del suscrito, devuélvase
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio SEADS/415/2017, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se comisionó temporalmente al magistrado Edgar Gaytán Galván, en sustitución del magistrado Daniel Cabello González, con efectos a partir del uno de may de dos mil diecisiete y por todo el tiempo que dure su licencia médica. En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Guillermo Loreto Martínez, magistrado Edgar Gaytán Galván y magistrado Fernando Estrada Vásquez
Actor: Jorge Balderas Morales
Demandado: Policía adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Municipal de Saltillo número 1067
Se admite el recurso de revisión. No se soslaya que la parte agraviada señale como resolución que le irroga agravios la de cinco de abril de dos mil diecisiete, pues de las constancias de autos se advierte que en realidad se refiere a la de cuatro de abril del año en cita; razón por la cual, al existir un simple error mecanográfico en su señalamiento, se corrige tal cuestión en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo y, se tiene a la última de la señaladas como la que se recurre. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio de amparo indirecto. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Asimismo, de la cuenta se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/1037/2017, de siete de marzo de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Daniel Godínez Roldán, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir de esa fecha al veintiséis de marzo o durante los días en que el magistrado Daniel Cabello González se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información