Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jorge Carreón Mendoza
Demandado: Fiscal General Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 236/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Carreón Mendoza en contra de Fiscal General Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 10 de Marzo del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Jorge Carreón Mendoza
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso el quejoso o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintiocho de abril último, en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 236/2017-II, promovido por ********************, respecto de los actos que reclamó del Fiscal General y Director General de la Policía Estatal Única y personal a su mando, ambos del Estado de Chihuahua; Coordinadora de agentes del Ministerio Público del Distrito Judicial Galeana, Zona Norte y encargado de la Subcoordinación Regional de la Policía Estatal Única, División Investigación, Distrito Galeana, Zona Norte, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución
Actor: Jorge Carreón Mendoza
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 236/2017-II, promovido por ********************, respecto de los actos que reclamó del Fiscal General y Director General de la Policía Estatal Única y personal a su mando, ambos del Estado de Chihuahua; Coordinadora de agentes del Ministerio Público del Distrito Judicial Galeana, Zona Norte y encargado de la Subcoordinación Regional de la Policía Estatal Única, División Investigación, Distrito Galeana, Zona Norte, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución
Actor: Jorge Carreón Mendoza
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el pedimento signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, visto su contenido, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando los alegatos en los que solicita se niegue la protección de la justicia federal en el presente asunto, lo que se tomará en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, entréguese copia autorizada a la representante social adscrita
agréguese a los autos el oficio signado por el Director de Asuntos Penales y Amparos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en sustitución del titular de esa dependencia, residente en la capital de esta entidad federativa, por medio del cual rinde su informe justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional
Actor: Jorge Carreón Mendoza
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
agréguese a los autos el oficio signado por el Director de Asuntos Penales y Amparos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en sustitución del titular de esa dependencia, residente en la capital de esta entidad federativa, por medio del cual rinde su informe justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional
Visto el estado procesal de autos, se advierte que a la fecha no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, toda vez que las autoridades responsables Fiscal General del Estado de Chihuahua y Director General de la Policía Estatal Única del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, no han rendido su informe justificado que se les solicito, ni obran en autos los acuses de recibo de los oficios correspondientes. Por ende, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha autoridad, se fija como nueva fecha y hora para su realización las diez horas con veintiséis minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete. las actuaciones y da fe
Actor: Jorge Carreón Mendoza
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Visto el estado procesal de autos, se advierte que a la fecha no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, toda vez que las autoridades responsables Fiscal General del Estado de Chihuahua y Director General de la Policía Estatal Única del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, no han rendido su informe justificado que se les solicito, ni obran en autos los acuses de recibo de los oficios correspondientes. Por ende, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha autoridad, se fija como nueva fecha y hora para su realización las diez horas con veintiséis minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete. las actuaciones y da fe
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva
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