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Jorge Eduardo Leal Pérez. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 851/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Eduardo Leal Pérez.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 851/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Eduardo Leal Pérez en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 851/2019

  • 10 de Diciembre del 2019

    ...Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el oficio 3845/2019 enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos. ...Por lo antes expuesto, este juzgado de Distrito considera que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto, ya que respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige. Archivo y destino del expediente judicial. En esas condiciones, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. ...

  • 28 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3845/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, remite copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral 614/5/2017; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y de la tercera interesada las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Téngase por recibido el oficio 3780/2019, signado por el Presidente a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, remite copia certificada de la Audiencia de Discusión y Votación del proyecto de laudo celebrada el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral 614/5/2017; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. En ese tenor, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remita copia debidamente certificada del laudo, emitido en el juicio laboral 614/5/2017, de su índice; lo anterior, tomando en consideración que en audiencia de catorce del mes y año en curso, se aprobó sin adhesiones ni modificaciones el proyecto de laudo.

  • 06 de Noviembre del 2019

    autoridad remite constncias y se requieren diversas...

  • 18 de Octubre del 2019

    Téngase por recibido el oficio 3229/2019, signado por el Presidente a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, remite copia certificada del cierre de instrucción de quince de octubre del año en curso, en el numero laboral 614/5/2017; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. En ese tenor, tomando en consideración que el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, establece que auxiliar de la junta formulará por escrito el proyecto de laudo, dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, y atendiendo que a la fecha en que se actúa, ha trascurrido un día del mencionado plazo, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de nueve días, computado legalmente, informe las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector; es decir, remita copia certificada del proyecto de laudo formulado en el juicio laboral de origen.

  • 10 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 23 de Septiembre del 2019

    R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Jorge Eduardo Leal Pérez, respecto de la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 614/5/2017, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el sexto considerando de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.

  • 04 de Septiembre del 2019

    ... Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional, señalada para el día de hoy, en virtud de que las partes no tuvieron a la vista el informe justificado rendido por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, al menos con ocho días de anticipación, al señalado para la celebración de la audiencia, habida cuenta que dicho informe se agregó a los autos en proveído de treinta de agosto del año en curso. En consecuencia, para efecto de no violar normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...

  • 02 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, por conducto del presidente de su adscripción; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 09 de Agosto del 2019

    REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Eduardo Leal Pérez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 851/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceras interesadas a la empresa Club Campestre de Reynosa, Asociación Civil, quien tiene su domicilio ubicado en carretera Riberaña, kilómetro 14, lado sur, Rancho el Puerto, zona rural del municipio de Reynosa, Tamaulipas, código postal 88615; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115 de la ley de la materia, se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio, y emplace a juicio a la citada tercera interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar ulterior acuerdo.

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