Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito Al Departamento De Investigación Del Delito Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1554/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Flores Díaz en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito Al Departamento De Investigación Del Delito Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Se declara que dicho auto ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído fuera de audiencia el presente juicio de amparo
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
se RESUELVE ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Jorge Flores Díaz, respecto de las autoridades señaladas como responsables
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se les dejó el AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el quejoso, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de veinticuatro de noviembre del año en curso, manifiesta a este juzgado que su ingreso económico diario asciende a un salario mínimo, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Por otra parte, con relación al segundo escrito de cuenta suscrito por el autorizado ; en atención a su contenido, téngase por ofrecidas las pruebas consistentes en la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana que refiere en el escrito que se provee, sin perjuicio de hacer relación de las mismas en audiencia incidental, aún sin solicitud expresa de parte interesada. Por otra parte, respecto a la documental consistente en copia certificada de las actas circunstanciadas 860/2011-ZAC-2, 860/2012/ZAC-2 y 58/2012/ZAC-2, dígase al promovente que no ha lugar a requerir las citadas constancias a efecto de que obren en los presentes autos y surtan sus efectos legales. De la anterior transcripción se desprende que el citado numeral impone tres cargas a la parte quejosa, a saber: Acreditar haber hecho ante la responsable la solicitud de las constancias que pretende hacer valer como medios probatorios en un juicio de amparo. Solicitar al órgano de control constitucional requiera a los omisos las aludidas constancias, y; Que dicha solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. En efecto, si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley de la materia, tratándose de pruebas ofrecidas dentro del incidente de suspensión no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal, no menos cierto es que tal disposición no es limitante para que en el incidente de suspensión pueda aplicarse lo establecido en el artículo 121 de la citada legislación anteriormente transcrito, ya que por analogía, y fundamentalmente por razones de congruencia con lo establecido en la Carta Magna, así como por equidad, es posible aplicar las disposiciones de este precepto en el incidente. No obstante, resulta inconcuso que en el caso específico también resulta aplicable la carga procesal al quejoso en relación a acreditar haber hecho ante la responsable la solicitud de las constancias que pretende hacer valer como medios probatorios en el presente incidente, en virtud de que el mencionado artículo 121 de la ley de la materia, se refiere a la posibilidad real y efectiva de ofrecer la prueba documental en comento, es decir, de presentarla (presupuesto necesario para que posteriormente se esté en condiciones de examinarla y decidir su admisión o rechazo). Por tanto, al no haber acreditado el promovente haber hecho ante la responsable la solicitud de las constancias que pretende hacer valer como medios probatorios, y en consecuencia, como se adelantó, no ha lugar a tener por anunciada la documental consistente en las copias certificadas de copia certificada de las actas circunstanciadas 860/2011-ZAC-2, 860/2012/ZAC-2 y 58/2012/ZAC-2
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Vistos los oficios de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Subprocurador de Operaciones por ausencia de la Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Inspector Jefe Encargado del Décimo Noveno Grupo del Departamento de Policía de Investigación y agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito de la Región Sur, ambos con sede en Zacatelco, Tlaxcala, rindiendo su informe justificado. Ahora bien, de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables se desprende que la aludida orden de localización y presentación girada en su contra, así como su ejecución, resulta ser inexistente, dado que así lo manifestaron la totalidad de las autoridades responsables al rendir dichos informes, sin que la parte quejosa hubiera aportado medios de convicción -testimonios o escritos- tendentes a desvirtuar la negativa de las referidas autoridades. Por lo anterior, procede sobreseer en el juicio de amparo en estudio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efecto las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, que se habían señalado para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de amparo
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las responsables en cita
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Se tiene por recibido el informe previo que rinde la responsable en cita. Por otra parte, visto el pedimento de cuenta firmado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, mediante el cual hace diversas manifestaciones; en atención a su contenido, se le tienen por formulados dichos alegatos, mismos que serán relacionados en el periodo procesal correspondiente. Asimismo, expídase en el momento procesal oportuno la copia que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Téngase al Inspector Jefe Encargado del Departamento de Policía de Investigación del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
Como esdtá ordenado en el cuaderno principal, intégrese por duplicado el presente incidente de suspensión y se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia incidental. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada De igual forma, se requiere a la parte quejosa, para que indique cuál es su situación económica; por lo que deberá manifestar a cuánto asciende su ingreso mensual o diario, pues ese dato es necesario para acordar lo conducente; en el entendido que de no hacerlo, al resolver en cuanto a la suspensión definitiva este juzgado de distrito no tomará en consideración ese dato y proveerá lo que en derecho corresponda. Para que surta efectos la medida cautelar concedida, previamente el quejoso deberá exhibir una garantía por la cantidad de $ 500.00 (quinientos pesos, cero centavos, moneda nacional), en cualquiera de las formas establecidas por la ley para el cumplimiento de las obligaciones (billete de depósito o póliza de fianza), se hace del conocimiento del quejoso, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma, y en la audiencia incidental que se celebre no se hará referencia a éstas, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la interlocutoria respecto de los actos reclamados que se le atribuyan. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente incidente de suspensión. Finalmente, se autoriza la expedición de la copia certificada que solicita el quejoso previa toma de razón que por su recibo y entrega obre en autos para constancia, teniendo por autorizada para recibirla a la personas que indica
Actor: Jorge Flores Díaz
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Investigación del Delito del Distrito Judicial de Zaragoza
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Por otra parte, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por así haberlo solicitado la parte quejosa. Se señalan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se les apercibe que si al rendir su informe justificado expresan un hecho falso o niegan la verdad, o sin motivo justificado revoquen o dejen sin efecto el acto que se les reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad con la emisión del mismo, o bien, se resistan de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo podrán incurrir en las conductas que sanciona el artículo 262 de la Ley de Amparo. hágase del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada por la parte quejosa, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma quedando fuera de juicio y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará referencia a ésta, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se le atribuyan. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo, general vigente en el Distrito Federal, Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que se señala en el escrito que se provee y como autorizado en términos amplios a la persona que señala. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. Por otra parte resérvese acordar lo conducente a las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, así como el llamamiento de las personas a quienes pudiera revestirles el carácter de terceros interesados en el presente asunto hasta en tanto obre en autos el informe justificado de las autoridades responsables. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva a que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos. En la inteligencia de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución
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