Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Garza López Y Otros..
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1298/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Garza López Y Otro en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que el quejoso JORGE GARZA LÓPEZ, haya recurrido el auto de veintidós de enero de dos mil dieciocho, por el cual se tuvo por no presentada su demanda de amparo; en consecuencia, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar; por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de la materia.
Vista la certificación secretarial que antecede de la que se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa, para que ratificara el contenido de su demanda de amparo, sin que lo hubiese hecho dentro del plazo legal concedido; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, por lo que de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de garantías generadora de este asunto; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes.
PARA CONOCIMIENTO DEL QUEJOSO "...Vista la demanda de amparo promovida... se advierte que ésta contiene huella digital... sin embargo, no se aprecia rubrica de persona alguna que firme a su ruego... requiérasele para que dentro del término de tres días, comparezca ante este juzgado federal, con identificación oficia vigente, a efecto de ratificar el contenido de la demanda que se provee... se aprecibe al promovente que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amapro..."
Vista la demanda de amparo promovida por JORGE GARZA LÓPEZ, contra el acto del Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; fórmese expediente, anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado con el número 1298/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En principio, cabe destacar que el artículo 114 de la Ley de Amparo, en lo conducente, dispone lo siguiente: "El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
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