Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Gonzalez Menabrito.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 936/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Gonzalez Menabrito en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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... Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el oficio 3400/5/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, quien en representación de dicha junta, informó el cumplimiento dado al fallo protector, mismo que transcurrió sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto mencionado en el párrafo precedente, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. ..Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3400/5/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y por el Secretario y Actuaria adscritos, por el cual, en cumplimiento a lo requerido por este órgano jurisdiccional mediante proveído de quince de octubre de dos mil diecinueve, remite copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo desahogada el dieciocho de octubre del presente año, dentro del juicio laboral de origen 782/5/2016; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el oficio de mérito y su anexo por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
RESUELVE LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y actuario adscrito, rindiendo su informe justificado, por conducto de su Presidente; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngasele, remitiendo las constancias que referidas en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Jorge González Menabrito, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 936/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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