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Jorge Gonzalo Venegas Hernández | Procurador O Fiscal Del Exp: 258/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Jorge Gonzalo Venegas Hernández
Demandado: Procurador O Fiscal Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 258/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Gonzalo Venegas Hernández en contra de Procurador O Fiscal Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2019 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 258/2019

  • 07 de Agosto del 2019

    Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese recurrido la sentencia dictada el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registros de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), comuníquese lo anterior a las partes y toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra totalmente concluido, en su oportunidad archívese como asunto terminado.

  • 19 de Julio del 2019

    ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio

  • 15 de Julio del 2019

    Toda vez que la parte quejosa Jorge Gonzalo Venegas Hernández, no dio cumplimiento al aviso de diez de julio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de nueve de julio del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Agréguese a los autos el ocurso de cuenta a través del cual el quejoso Jorge Gonzalo Venegas Hernández, aduce ampliar su demanda de amparo respecto del Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Sexta de Ecatepec, Estado de México, así como a la médico legista. En atención a lo anterior, dígase que no ha lugar a proveer de conformidad, toda vez que, feneció el término concedido a efecto de presentar su escrito de ampliación de demanda respecto de lo solicitado además, sus puntos petitorios son aquellos por los cuales se le previno en diverso proveído, el cual se tuvo por no presentado por no haber desahogado la prevención formulada (foja 69). Notifíquese personalmente al quejoso, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. Así lo proveyó y firma Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en unión de Alejandra Nieto García, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe..."

  • 12 de Julio del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al citatorio de nueve de julio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el proveído de cuatro de julio del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Se advierte, que el término de quince días concedido a la parte quejosa, en proveído seis de junio de dos mil diecinueve, a efecto de que indicara si era su deseo tener como autoridad responsable a la Mesa Sexta del Centro de Justicia de San Cristóbal, Ecatepec, perteneciente a la Fiscalía Regional de Ecatepec, sin que hubiera hecho manifestación al respecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado en proveído de mérito, y se continúa el procedimiento únicamente por las autoridades indicadas en el auto admisorio."

  • 10 de Julio del 2019

    Agréguese a los autos el ocurso de cuenta a través del cual el quejoso Jorge Gonzalo Venegas Hernández, aduce ampliar su demanda de amparo respecto del Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Sexta de Ecatepec, Estado de México, así como a la médico legista. En atención a lo anterior, dígase que no ha lugar a proveer de conformidad, toda vez que, feneció el término concedido a efecto de presentar su escrito de ampliación de demanda respecto de lo solicitado además, sus puntos petitorios son aquellos por los cuales se le previno en diverso proveído, el cual se tuvo por no presentado por no haber desahogado la prevención formulada (foja 69). Notifíquese personalmente al quejoso, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. Así lo proveyó y firma Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en unión de Alejandra Nieto García, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.

  • 05 de Julio del 2019

    Se advierte, que el término de quince días concedido a la parte quejosa, en proveído seis de junio de dos mil diecinueve, a efecto de que indicara si era su deseo tener como autoridad responsable a la Mesa Sexta del Centro de Justicia de San Cristóbal, Ecatepec, perteneciente a la Fiscalía Regional de Ecatepec, sin que hubiera hecho manifestación al respecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado en proveído de mérito, y se continúa el procedimiento únicamente por las autoridades indicadas en el auto admisorio.

  • 20 de Junio del 2019

    Se advierte, que se encuentra transcurriendo el término de quince días concedido al quejoso en auto de seis de junio de dos mil diecinueve, a efecto de que manifieste si es su deseo ampliar su demanda respecto de la autoridad denominada como Mesa Sexta del Centro de Justicia de San Cristóbal perteneciente a la Fiscalía Regional de Ecatepec. En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior y no causar daño alguno a las partes, así como no violar las normas que rigen el juicio de amparo, lo procedente es diferir la audiencia constitucional señalada para este día y, en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE , para que tenga verificativo.

  • 07 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Atención Inmediata en San Cristóbal, Estado de México, da cumplimiento a lo requerido en proveído de veintitrés de abril de dos mil diecinueve; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro del oficio de cuenta, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Ahora, de la lectura del comunicado de cuenta, se desprende la intervención de una autoridad que no fue señalada con el carácter de responsable en el juicio que nos ocupa. Consiguientemente, por equidad, justicia y con el fin de no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes, con fundamento en los arábigos 17 y 108, fracción III, de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de quince días legalmente computado, para que manifieste si desea ampliar su demanda de amparo por lo que hace a la autoridad responsable Mesa Sexta del Centro de Justicia de San Cristóbal, Ecatepec, perteneciente a la Fiscalía Regional de Ecatepec, así como para que precise el acto concreto que le atribuya, en aras de que esté en condiciones de rendir su informe justificado. En el entendido que de ser así, deberá adecuar su escrito de ampliación a lo establecido en el dispositivo 108 del cuerpo normativo en consulta.

  • 06 de Junio del 2019

    Se advierte, que el término otorgado al quejoso en proveído de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, para que desahogara la prevención formulada en el mismo, transcurrió en su totalidad sin que hubiera presentado escrito alguno. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado y, se tiene por no presentado el escrito registrado bajo el número de correspondencia interna 8597.

  • 29 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Atención Inmediata, en Ecatepec, Estado de México, solicita traslado del acuerdo de seis de mayo de dos mil diecinueve, para dar cumplimiento al mismo. En virtud de lo anterior, envíese copia certificada de lo solicitado, haciendo de su conocimiento que el contenido del mismo le fue notificado el diez de mayo del año en curso, como se advierte de autos a foja cincuenta.

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