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Jorge Hernández | Juzgado De Control Y Juicio Oral Del Distrito Exp: 1353/2023

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jorge Hernández Hernández
Demandado: Juzgado De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1353/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Hernández Hernández en contra de Juzgado De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1353/2023

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la actuaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en esta ciudad, mediante el cual transcribe el proveído de veintidós de febrero del año en curso, dictado en el juicio de amparo *** del índice del juzgado de su adscripción, por el que se solicita a este juzgado que sea vinculado electrónicamente el sumario constitucional en que se actúa al diverso referido de su registro. Por tanto, se faculta al Oficial Judicial "A" de la adscripción, para que dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se efectúe la captura en la cejilla "Vincular con otro órgano", a fin de que esté disponible la información electrónica del expediente en que se actúa para el homólogo federal; vinculación que estará vigente durante el trámite del citado juicio de amparo ***; y, fenecerá una vez que se dicte la sentencia definitiva respectiva

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que en su único punto resolutivo sobreseyó en el presente juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, devuélvase a la autoridad responsable agente del Ministerio Público adscrita al Departamento de Investigación Región Sur, la copia certificada de la carpeta de investigación ***, misma que remitió en apoyo a su informe justificado, la cual obra por cuerda separada debidamente identificada como "Tomo I". Asimismo, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, se establece que: 1. El presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el citado numeral. 2. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN, por haberse sobreseído en el juicio de amparo. 3. Por otra parte, respecto al incidente de suspensión, al haberse negado la suspensión definitiva, es DESTRUIBLE, lo que deberá acontecer transcurrido el plazo de tres años. 5. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como en la del incidente de suspensión, la valoración documental correspondiente (destruible). Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables; por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Anastacio Romo Vargas, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Alfredo López Rueda, secretario de este juzgado. Doy fe

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en la Investigación de delitos de violencia intrafamiliar, Región Sur, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de trece de octubre del año en curso, remite copia auténtica de la carpeta de investigación ***, de su índice. En ese sentido, téngase por recibida la documental que adjunta; sin perjuicio de hacer relación de ésta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional al dictar sentencia. Finalmente, dado el volumen de la carpeta de investigación remitida por la Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en la Investigación de delitos de violencia intrafamiliar, Región Sur, fórmese un tomo de prueba por separado, debidamente identificado como tomo I

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año en curso; asimismo, en proveído de trece de octubre del presente año, se requirió a la autoridad responsable agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Sur, adscrita a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de cinco días, remitiera copia certificada, completa y legible de la carpeta de investigación ***, o bien, manifestara el impedimento que tuviera para ello; sin que a la fecha obren las constancias requeridas. Asimismo, que mediante circular 28/2023, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, informó que en sesión extraordinaria de esa misma fecha, el Pleno del referido Consejo de la Judicatura Federal determinó declarar inhábiles del 19 al 24 de octubre del presente año; de igual forma, de manera retroactiva, se declararon inhábiles los días 16, 17 y 18 del mismo mes; y mediante oficio STPJF/SG/0615/2023, de veinticuatro de octubre de este año, signado por el secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, comunicó que en Asamblea Plenaria del Comité Ejecutivo Nacional y los 66 Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Locales de las Secciones Sindicales del referido sindicato, a lo largo y ancho del territorio nacional, celebrada en la misma data, se tomó la determinación de prolongar el paro nacional que inició el pasado 19 del mismo mes y año hasta el día 29 Por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día veintitrés de octubre del año en curso; y en su lugar, se fijan las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración

  • 16 de Octubre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese el escrito signado por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa ***, mediante el cual solicita se requiera a la autoridad responsable agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Sur, adscrita a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tlaxcala, copia autentificada de la carpeta de investigación ***, toda vez que mediante escrito de veintiocho de septiembre del presente año, presentado ante la citada autoridad, el quejoso elevó la referida solicitud, sin que a la fecha le hayan sido otorgadas, lo anterior, con el fin de exhibirla como prueba dentro del presente sumario. (.) Por tanto, toda vez que en el caso concreto la parte quejosa sí acreditó haber realizado previamente la petición de la documental que solicita con la anticipación necesaria, requiérase a la autoridad responsable agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, Región Sur, adscrita a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de cinco días, remita copia certificada, completa y legible de la carpeta de investigación ***, o bien, manifieste el impedimento que tenga para ello. Se apercibe a la citada autoridad que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa. Finalmente, debe destacarse que, a fin de no quebrantar el sigilo de la carpeta de investigación respectiva, una vez que se reciba la copia certificada de la misma, acuérdese lo conducente

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes en proveído de veinticinco de septiembre del año en curso, a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la Jueza Tercero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de jueza de guardia, tal y como se observa en la certificación secretarial de cuenta. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy; y en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por ***, autorizada en términos amplios del quejoso ***, mediante el cual, solicita se difiera la audiencia constitucional, por los motivos que expone. En ese sentido, dígase a la parte ocursante que deberá estar a lo acordado en párrafos que anteceden, dado que ya se proveyó lo relativo a su petición

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, por derecho propio, respecto de las autoridades señaladas como responsables, por las razones precisadas en el último considerando de esta resolución

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por la Jueza Tercero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de jueza de guardia; en atención a su contenido, téngase a dicha autoridad rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 25 de Septiembre del 2023

    Actor: Jorge Hernández Hernández

    Demandado: Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguense a los presentes autos los oficios de cuenta, signados por el Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala, así como por la Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala; en atención a su contenido, ténganse a dichas autoridades rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, se tiene a la Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala señalando como correo electrónico *** y número de teléfono oficial ***, a fin de entablar comunicaciones no procesales

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