Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Ivan Guadarrama Cabrera.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas; Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 457/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Ivan Guadarrama Cabrera en contra de Presidenta De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas; Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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... Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo en el que se SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ..
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 935/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al proveído de veinte de mayo del año en curso, remite copia certificada del auto de dieciséis de mayo del año, dictado dentro del expediente laboral 198/4/2018; en tal virtud, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental las constancias que la citada responsable anexó a su informe. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, consiste en la omisión de acordar las pruebas ofrecidas en el juicio natural 198/4/2018. En el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)"
Aunado a que se está en espera de que dicha autoridad remita copia certificada del auto de dieciséis de mayo del año en curso, en el cual calificó las pruebas ofrecidas por las partes, dentro del expediente laboral 198/4/2018, debidamente firmada por todos los integrantes de la junta de referencia. Por tanto, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes; es decir, para que se impongan de dicho informe y no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, por sí y en representación de la junta que preside, con sede en esta ciudad, rindiendo en forma conjunta su informe justificado, el cual se pone a la vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, no ha lugar a tener por ofrecida la prueba documental que remitió en copia certificada del auto de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, donde calificó las pruebas ofrecidas por las partes, dictado dentro del juicio laboral 198/4/2018, toda vez que dicho auto carece de la firma del representante patronal; por lo que dígasele a dicha autoridad que deberá remitir la misma debidamente firmada, quedando vigentes los apercibimientos decretados en el auto admisorio.
Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Iván Guadarrama Cabrera, contra el acto de la Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 457/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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