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Jorge Iván Morat Gómez | Titular De La Oficina Representación Exp: 1694/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jorge Iván Morat Gómez
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En La Ciudda De México Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1694/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Iván Morat Gómez en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En La Ciudda De México Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1694/2024

  • 30 de Diciembre del 2024

    Actor: Jorge Iván Morat Gómez

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudda de México y Otros

    Causa Estado Demanda No Presentada. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que transcurrió el plazo que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, para recurrir el proveído de once de diciembre de dos mil veinticuatro, en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado. .. Se Ordena Archivo. Asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Control Electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ...Notifíquese

  • 23 de Diciembre del 2024

    Actor: Jorge Iván Morat Gómez

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudda de México y Otros

    Razón Imposibilidad. Agréguese a los autos la razón de imposibilidad de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, suscrita por el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, donde hace constar la imposibilidad que tuvo el Jefe de la Unidad de Notificadores Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para realizar la notificación del oficio 42508/2024, de once de diciembre del año en curso, dirigido al "Encargado del Instituto Nacional de Migración Asignado en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México", en razón de que no existe en el organigrama de dicha dependencia. Se reexpide oficio. En consecuencia, por economía procesal y en aras de evitar mayores dilaciones procesales, reexpídase el oficio 42508/2024 en su denominación correcta a la "Subrepresentación Federal del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México", a efecto de que la autoridad responsable se encuentre legalmente notificada del proveído de once de diciembre de la presente anualidad, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Notifíquese

  • 12 de Diciembre del 2024

    Actor: Jorge Iván Morat Gómez

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudda de México y Otros

    Estado de autos. Visto el estado procesal de autos, se advierte que en proveído de veintiuno de noviembre del año en curso, se requirió al quejoso para que ratificara la demanda de amparo; sin embargo, en auto de veinticinco de noviembre de la presente anualidad se tuvieron por recibidas las razones actuariales, signadas por los Actuarios judiciales adscritos a este Juzgado de Distrito, mediante las cuales manifestaron la imposibilidad que les asistió para notificar al quejoso ****, les indicaron que el quejoso no se encontraba en dichos lugares. Por tanto, en ese mismo acuerdo, a efecto de no dejar indefenso al quejoso, se requirió al promovente de la demanda de amparo, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación de ese proveído, le comunicara al quejoso que debía ratificar la demanda de amparo promovida en su favor, en local de este juzgado y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción de este órgano de control de la constitucionalidad. . Ahora, vista la certificación de cuenta, se advierte que feneció el plazo de tres días otorgado al promovente de la demanda, en auto de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Demanda No Presentada. Asimismo, vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que el quejoso ****, no desahogó el requerimiento formulado en auto de veintiuno de noviembre de mil veinticuatro, para que ratificara la demanda de amparo promovida en su favor, en local de este juzgado. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida ...Notifíquese; y electrónicamente al promovente de la demanda

  • 27 de Noviembre del 2024

    Actor: Jorge Iván Morat Gómez

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudda de México y Otros

    Informe Suspensión de Plano. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Representante Local Terminal 1 "B", en suplencia por ausencia del Sub Representante Federal del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de noviembre del año en curso, rinde informe sobre el cumplimiento dado a la suspensión de plano y manifiesta que no ha dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar los actos reclamados; de lo que se toma conocimiento, sin perjuicio de seguir requiriéndole con posterioridad. ... Notifíquese

  • 26 de Noviembre del 2024

    Actor: Jorge Iván Morat Gómez

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudda de México y Otros

    Razones de Imposibilidad. Agréguense a los autos las razones actuariales registradas con los folios 1 y 2, signadas por los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado de Distrito, donde hacen constar la imposibilidad de notificar al quejoso ******, toda vez que al constituirse en los domicilios ubicados en Avenida Capitán Carlos León, sin número, entrada por la puerta ocho, en el área conocida como la burbuja del Instituto Nacional de Migración de la terminal 1 y terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Colonia Peñón de los Baños, Alcaldía Venustiano Carranza, en el interior del aeropuerto en el área del Centro de Alto Operativo (CAO) conocido como "BURBUJA" del Instituto Nacional de Migración y en calle Jacarandas, número 726, Colonia el Vergel,Alcaldía Iztapalapa, código postal 09880, ambos sitios en esta Ciudad de México, fueron atendidos por los Agentes de Migración con credenciales con número 918844, 914254 y el Dictaminador de Asuntos Migratorios, respectivamente, quienes que informaron que en los sistemas electrónicos que se encuentran en dichas instalaciones, no se localizó registro alguno del quejoso; motivos por los cuales manifiestan la imposibilidad para realizar la notificación pertinente. Por tanto, con el objeto de no dejar indefenso al quejoso, REQUIÉRASE a ********************, en su carácter de promovente de la demanda, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, le comunique al quejoso que debe ratificar la demanda de amparo promovida en su favor, en local de este juzgado y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción de este órgano de control de la constitucionalidad. Asimismo, se apercibe al quejoso ***, que de no cumplir con el requerimiento indicado en el plazo concedido, se tendrá por no presentada la demanda de amparo y quedarán sin efectos las providencias dictadas en acuerdo de veintiuno de noviembre del año en curso, entre ellas la relativa a la suspensión de plano concedida en autos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo. Se levanta reserva. Por otro lado, en proveído de veintiuno de noviembre actual, se reservó acordar lo conducente respecto de la señalización del domicilio, consulta de expediente electrónico, correo electrónico, número telefónico y copias, hasta en tanto se ratificara la demanda; sin embargo, como no pudo localizarse al quejoso en las instalaciones donde supuestamente se encontraba detenido, como se advierte de párrafos anteriores y para no dejarlo indefenso se levanta la reserva señalada y se provee: ... Consulta Expediente Electrónico. Por otra parte, respecto de la consulta del expediente electrónico solicitada por el promovente, se precisa que de conformidad con la certificación de cuenta, se ordena habilitar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes el nombre de usuario "********************", para los efectos legales conducentes. Notificación Vía Electrónica. En términos del artículo 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto, a través del nombre de usuario "********************". Cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que el promovente está obligado a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ... Solicita copia certificada. Por otra parte, en atención a la solicitud del promovente de que se expida copia certificada del auto de veintiuno de noviembre del año en curso, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, expídase a su costa copia certificada del referido acuerdo, por conducto de las personas autorizadas para ello, previa toma de razón que por su recibo se deje en autos para constancia legal. Informe Suspensión de Plano. Por otro lado, glósense a los autos los oficios registrados con los folios 21631, 21636, 21637, 21638 y 21641, signados el primero y último por el 1) Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México; el tercero por el 2) Subdirector de Control y Verificación Migratoria de la Oficina de Representación, el cuarto por la Jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos "B", en suplencia por ausencia del 3) Titular de la Oficina de Representación, y el quinto por el 4) Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos de la Oficina de Representación, todos del Instituto Nacional de Migración de la Ciudad de México, a través de los cuales, en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de noviembre actual, rinden su informe sobre el cumplimiento dado a la suspensión de plano y manifiestan que no han emitido, ejecutado o tratado de ejecutar los actos reclamados; de lo que se toma conocimiento, sin perjuicio de seguir requiriéndoles con posterioridad. ...Notifíquese; y vía electrónica al promovente de la demanda

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Jorge Iván Morat Gómez

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudda de México y Otros

    Radicación. Vista la demanda de amparo promovida presuntamente por ******************** quien acude en nombre y representación de ********************, contra actos del Titular de la Oficina de Representación Federal del Instituto Nacional de Migración en Ciudad de México y otras autoridades. Fórmese expediente electrónico; y háganse las anotaciones en el Libro de control electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1694/2024. Actos reclamados. Ahora, de un análisis integral a la demanda de cuenta, se advierte que parte quejosa señala como actos reclamados los siguientes: ... Suspensión de plano. Ahora bien, tomando en consideración que el promovente de amparo manifestó que el quejoso fue detenido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por ende, a fin de salvaguardar sus derechos y evitar tratos crueles e inhumanos, y en atención a los actos reclamados, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano para el efecto de que, las autoridades migratorias garanticen a ********************, lo siguiente: Cese inmediatamente, incluyendo el estado de incomunicación y de cualquier otro de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley de Amparo. Se abstengan de continuar los trámites relativos a la posible ejecución de la deportación de mérito. . Ratificación de la demanda. Ahora, por principio el juicio de amparo únicamente puede ser instado por la persona que directamente sea agraviada por el acto de autoridad reclamado, de modo que resulta necesario que el quejoso ********************, manifieste libre y voluntariamente su interés en promover el juicio de amparo, el cual fue instado por ********************; de ser el caso; con apoyo en lo ordenado en los artículos 15 y 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que notifique personalmente a la parte quejosa en el lugar donde se encuentra privada de su libertad y una vez cerciorado por todos los medios a su alcance que se trata de la citada parte quejosa, al momento de la notificación del presente acuerdo, o bien, dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, en el lugar que ocupa este órgano jurisdiccional, lo requiera para que exprese si ratifica la demanda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA y no surtirán efectos las providencias dictadas en este acuerdo. Además, visto el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la parte quejosa, el Actuario de la adscripción deberá requerirle para que manifieste si desea nombrar como su asesor jurídico a ********************. ... Se reserva. Por otra parte, por lo que hace a la designación de domicilio, correo electrónico, autorizados, copias y demás, se reserva proveer lo conducente, hasta en tanto sea ratificada la demanda de amparo. ...Notifíquese personalmente

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