Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Jorge Kosonoy Celedon
Demandado: Juez Cuarto De Lo Civil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 476/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Jorge Kosonoy Celedon en contra de Juez Cuarto De Lo Civil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco Y Otro en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2017 y cuenta con 64 Notificaciones.
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Actor: Jorge Kosonoy Celedon
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Autoridad acusa recibo oficio. Téngase por recibido el comunicado remitido por el Director de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual acusa recibo el billete de depósito número Y651971, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $16,588.80 (dieciséis mil quinientos ochenta y ocho pesos moneda nacional 80/100). Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
Autoridad acusa recibo oficio. Téngase por recibido el comunicado remitido por el Director de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual acusa recibo el billete de depósito número Y651971, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $16,588.80 (dieciséis mil quinientos ochenta y ocho pesos moneda nacional 80/100). Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de dos años, para que la parte quejosa compareciera a recibir a este juzgado de Distrito a recoger el billete de depósito Y651971, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $16,588.80 (dieciséis mil quinientos ochenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional), que presentó para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero interesado ante el Juzgado Cuarto Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el cual se encuentra resguardado en la caja de valores de este órgano y registrado bajo el consecutivo 17/2017. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 156 de la Ley de Amparo y los cánones 45 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, párrafos primero y segundo; así como los diversos 11, fracción VII y XXV, 91 fracción IV y XV y 91 inciso b, fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, por ello remítase a la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, con domicilio en avenida Constituyentes número 1001, colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01110, el billete de depósito Y651971, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $16,588.80 (dieciséis mil quinientos ochenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional), endosado a favor de la Tesorería de la Federación, toda vez que a la data ha prescrito a favor del fisco federal, al haber transcurrido el término que la parte quejosa tenía para comparecer a recibirlo y, en su caso, hacerlo efectivo, sin que lo hubiera hecho; con la atenta súplica de que se sirva acusar de recibo correspondiente, de ser posible mediante oficio digitalizado al correo oficial 14jdomacl3cto@correo.cjf.gob.mx o vía facsímil al número 3337778200 extensión 1290. Finalmente, toda vez que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Acuerdo General 41/2018 relativo al cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; el cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; así como, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales; de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; en cuyo artículo 2, textualmente señaló lo siguiente: [El énfasis es añadido] En consecuencia, cumpliendo con el supracitado Acuerdo General 41/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento de las partes que a partir del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la denominación de este órgano jurisdiccional es: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, y como lo ordena el canon 2, del pluricitado Acuerdo General 41/2018, este juzgado de Distrito ejerce jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa y respecto de las materias que establecen los numerales 52, 53, 54 y 55, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vista la certificación de cuenta, se hace del conocimiento de las partes que a partir del uno de junio de dos mil diecinueve, funge como titular de este Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, HELMUTH GERD PUTZ BOTELLO, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que, atento a la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) , la notificación a las autoridades responsables, se realizará por medio de lista de acuerdos, conforme lo disponen los numerales 28, fracción I, en relación con los diversos 29, 30 y 31, todos de la Ley de Amparo
Actor: Jorge Kosonoy Celedon
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y Otros
De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de dos años, para que la parte quejosa compareciera a recibir a este juzgado de Distrito a recoger el billete de depósito Y651971, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $16,588.80 (dieciséis mil quinientos ochenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional), que presentó para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero interesado ante el Juzgado Cuarto Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el cual se encuentra resguardado en la caja de valores de este órgano y registrado bajo el consecutivo 17/2017. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 156 de la Ley de Amparo y los cánones 45 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, párrafos primero y segundo; así como los diversos 11, fracción VII y XXV, 91 fracción IV y XV y 91 inciso b, fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, por ello remítase a la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, con domicilio en avenida Constituyentes número 1001, colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01110, el billete de depósito Y651971, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $16,588.80 (dieciséis mil quinientos ochenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional), endosado a favor de la Tesorería de la Federación, toda vez que a la data ha prescrito a favor del fisco federal, al haber transcurrido el término que la parte quejosa tenía para comparecer a recibirlo y, en su caso, hacerlo efectivo, sin que lo hubiera hecho; con la atenta súplica de que se sirva acusar de recibo correspondiente, de ser posible mediante oficio digitalizado al correo oficial 14jdomacl3cto@correo.cjf.gob.mx o vía facsímil al número 3337778200 extensión 1290. Finalmente, toda vez que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Acuerdo General 41/2018 relativo al cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; el cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; así como, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales; de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; en cuyo artículo 2, textualmente señaló lo siguiente: [El énfasis es añadido] En consecuencia, cumpliendo con el supracitado Acuerdo General 41/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento de las partes que a partir del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la denominación de este órgano jurisdiccional es: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, y como lo ordena el canon 2, del pluricitado Acuerdo General 41/2018, este juzgado de Distrito ejerce jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa y respecto de las materias que establecen los numerales 52, 53, 54 y 55, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vista la certificación de cuenta, se hace del conocimiento de las partes que a partir del uno de junio de dos mil diecinueve, funge como titular de este Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, HELMUTH GERD PUTZ BOTELLO, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que, atento a la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) , la notificación a las autoridades responsables, se realizará por medio de lista de acuerdos, conforme lo disponen los numerales 28, fracción I, en relación con los diversos 29, 30 y 31, todos de la Ley de Amparo
Notifíquese personalmente
Actor: Jorge Kosonoy Celedon
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y Otros
Notifíquese personalmente
Ténganse por recibido el escrito del abogado patrono del tercero interesado, visto su contenido, se advierte que se encuentra pendiente el desahogo de la prevención del proveído de uno de los actuales, por lo anterior, se reserva proveer lo conducente hasta en tanto se provea en cuanto a la admisión o desechamiento del incidente de daños, en términos del auto de referencia
Actor: Jorge Kosonoy Celedon
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y Otros
Ténganse por recibido el escrito del abogado patrono del tercero interesado, visto su contenido, se advierte que se encuentra pendiente el desahogo de la prevención del proveído de uno de los actuales, por lo anterior, se reserva proveer lo conducente hasta en tanto se provea en cuanto a la admisión o desechamiento del incidente de daños, en términos del auto de referencia
Ténganse por recibido el escrito de la abogado patrono del tercero interesado, previo a proveer lo relativo al incidente de daños y perjuicios que promueve, requiérasele en los términos contenidos en el presente acuerdo.Notifíquese y personalmente a la parte tercera interesada
Actor: Jorge Kosonoy Celedon
Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y Otros
Ténganse por recibido el escrito de la abogado patrono del tercero interesado, previo a proveer lo relativo al incidente de daños y perjuicios que promueve, requiérasele en los términos contenidos en el presente acuerdo.Notifíquese y personalmente a la parte tercera interesada
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