Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jorge López Silva Por Sí Y En Representanción De Su Menor Hija A. L. Q.
Demandado: Juez Cuarto De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla.
Materia: Civil
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 2/2018 en Materia Civil y de tipo Inconformidad fue promovido por Jorge López Silva Por Sí Y En Representanción De Su Menor Hija A. L. Q en contra de Juez Cuarto De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Enero del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso III-2230/18, y sus anexos, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se declaró fundado el presente recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Agréguese el oficio de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla al que adjunta una copia certificada de la sentencia que dictó el titular de ese juzgado Federal en el juicio de amparo indirecto 2292/2017, en la que, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, dejará insubsistente en lo conducente el proveído de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emitido en el expediente 1275/2013, únicamente en lo relacionado con el régimen de visitas relativo a las convivencias con la menor que debía ser por el lapso de tres horas cada quince días, de forma supervisada y con el auxilio del juez exhortado, y en su lugar emitiera otro en el que de manera motivada expusiera las razones de su determinación respecto de lo antes indicado; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar en el presente recurso de inconformidad. Por otra parte, reintégrense inmediatamente estos autos a la ponencia respectiva.
Agréguese el escrito de cuenta de JORGE LÓPEZ SILVA, parte quejosa por sí y por su representación en el juicio de amparo indirecto cuya resolución respectiva motiva este medio de impugnación; en atención a su contenido, se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones. Además, se tiene como autorizados a los cuatro profesionistas que cita en primer término, como lo solicita, con la suma de facultades a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, lo que los acredita como licenciados en Derecho; y a los restantes que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del mencionado párrafo. A sus autos, el diverso ocurso de cuenta de NAYIBE SACRE GONZÁLEZ, una de las autorizadas del antes nombrado, con la suma de facultades a que se refiere el citado numeral 12 de la ley de la materia; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. En otro orden de ideas, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva.
Regístrese con el número de expediente de RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2018, en el libro de gobierno correspondiente de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicación oficiales. ADMISIÓN DEL RECURSO Precisado lo anterior, tomando en consideración lo establecido en la fracción I, del Punto Octavo del ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, MODIFICADO POR ÚLTIMA VEZ MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE"; de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el referido recurso de inconformidad. TURNO. Con el objeto de que este Órgano Jurisdiccional resuelva el presente medio de impugnación, tal y como lo establece el punto cuarto del mencionado Acuerdo General, túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente asunto, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
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