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Jorge Luis Hernández Vaquero. | Junta Especial Número Cinco De Exp: 802/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Luis Hernández Vaquero.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 802/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Luis Hernández Vaquero en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Julio del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 802/2019

  • 02 de Diciembre del 2019

    :::REPUBLICACIÓN::: Visto el estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. .... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Noviembre del 2019

    Visto el estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. .... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.

  • 07 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3580/5/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesado, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 29 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio, concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten.

  • 09 de Octubre del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Jorge Luis Hernández Vaquero, respecto del acto citado en el considerando segundo, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando cuarto. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 06 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2247/201/5/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado por auto de veintiocho de agosto del año en curso, remite copia certificada de las constancias relativas a la sustitución procesal promovida por la parte actora (aquí quejosa) dentro del expediente laboral 66/5/2011. En ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y con dichas constancias, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...

  • 29 de Agosto del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se requerirá a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, copias certificadas de constancias que tienen relación con el acto reclamado. En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita copia certificadas de las constancias relativas a la sustitución procesal que refiere el quejoso en su demanda de garantías, en virtud de que resultan necesarias para estar en aptitud legal de resolver este asunto. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 22 de Agosto del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 18 de Julio del 2019

    :::REPUBLICACIÓN::: ...Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Luis Hernández Vaquero, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 802/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a MORCAN INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, actualmente denominada MCR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en: calle Pedro J. Méndez esquina con Gómez Farías número seiscientos diez en la colonia del Prado, en esta ciudad. ....

  • 15 de Julio del 2019

    ...Vista la demanda de amparo promovida por Jorge Luis Hernández Vaquero, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 802/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a MORCAN INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, actualmente denominada MCR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en: calle Pedro J. Méndez esquina con Gómez Farías número seiscientos diez en la colonia del Prado, en esta ciudad. ....

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