Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Luis Ortiz Cardero Y Otros..
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 963/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Luis Ortiz Cardero Y Otro en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 963/2019-II, promovido por Jorge Luis Ortiz Cardero, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto del Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales, con sede en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indica en su informe de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala.
Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Visto el estado de autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de treinta de septiembre del presente año, relativa a la inexistencia de la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja sesenta y seis del presente expediente; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y se tiene como inexistente a dicha autoridad, sin que resulte necesario hacer mención del acto que se le reclama al resolver el presente juicio.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, residente en la Ciduad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretario de Marina, por conducto del Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, se tiene como domicilio de la citada autoridad responsable para efectos de oír y recibir notificaciones, el que señala en su informe de cuenta.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residentes en la Ciudad de México; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dichas autoridades a las personas que indican en sus informes de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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