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Jorge Luis Pozos Perez | Director General De Transito Municipal Exp: 390/2016

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jorge Luis Pozos Perez
Demandado: Director General De Transito Municipal De Ciudad Madero, Tamaulipas Y Otros | Director General De Transito Municipal De Ciudad Madero, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 390/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Jorge Luis Pozos Perez en contra de Director General De Transito Municipal De Ciudad Madero, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2016 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 390/2016

  • 14 de Noviembre del 2016

    MESA V Visto, el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se da cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, donde se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de garantías; por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la invocada ley, en relación con los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado estado para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Finalmente, considerando que resulta innecesaria la retención de la documental que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase devolución de tal constancia a la misma, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no actuar en consecuencia, dicha constancia se sujetara al destino del presente asunto. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que, en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental

  • 14 de Noviembre del 2016

    MESA V Visto el estado de los autos y en atención a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo 390/2016-V-A, en el que se ordenó acordar lo conducente al archivo y depuración de los presentes cuadernos incidentales, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues por una parte se negó y por otra se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Toda vez que el presente se formó por duplicado; procédase a su destrucción, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial que corresponda

  • 14 de Noviembre del 2016

    MESA V Visto el estado de los autos y en atención a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo 390/2016-V-A, en el que se ordenó acordar lo conducente al archivo y depuración de los presentes cuadernos incidentales, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues por una parte se negó y por otra se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Toda vez que el presente se formó por duplicado; procédase a su destrucción, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial que corresponda

  • 14 de Noviembre del 2016

    MESA V Visto, el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se da cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, donde se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de garantías; por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la invocada ley, en relación con los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado estado para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Finalmente, considerando que resulta innecesaria la retención de la documental que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase devolución de tal constancia a la misma, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no actuar en consecuencia, dicha constancia se sujetara al destino del presente asunto. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que, en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental

  • 19 de Octubre del 2016

    MESA V. Visto lo de cuenta; agréguese a los autos sin proveer al respecto el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable que lo signan rinde su informe justificado; toda vez que mediante acuerdo de diecisiete de octubre del año en curso se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo en que se actúa

  • 19 de Octubre del 2016

    MESA V. Visto lo de cuenta; agréguese a los autos sin proveer al respecto el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable que lo signan rinde su informe justificado; toda vez que mediante acuerdo de diecisiete de octubre del año en curso se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo en que se actúa

  • 18 de Octubre del 2016

    MESA V. Notifíquese personalmente

  • 18 de Octubre del 2016

    Actor: Jorge Luis Pozos Perez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO MUNICIPAL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS y Otros

    MESA V. Notifíquese personalmente

  • 14 de Octubre del 2016

    LA PRESENTE NOTIFICACIÓN (POR LISTA) SE REALIZA A LA PARTE QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. " Visto lo de cuenta; agréguese a los autos el escrito de cinco del presente mes de octubre, registrado con el folio 3903, a través del cual el quejoso Jorge Luis Pozos Pérez manifiesta su voluntad de desistirse del presente juicio de amparo, por tanto, previamente a acordar lo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase al directamente quejoso, para que dentro del término de tres días legalmente computado, comparezca ante este órgano jurisdiccional con el objeto de ratificar el contenido del escrito de desistimiento recibido en este Juzgado el día de ayer, apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no hecha su manifestación y se continuará con el procedimiento del juicio. "

  • 14 de Octubre del 2016

    Actor: Jorge Luis Pozos Perez

    Demandado: Director General de Transito Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas

    LA PRESENTE NOTIFICACIÓN (POR LISTA) SE REALIZA A LA PARTE QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. " Visto lo de cuenta; agréguese a los autos el escrito de cinco del presente mes de octubre, registrado con el folio 3903, a través del cual el quejoso Jorge Luis Pozos Pérez manifiesta su voluntad de desistirse del presente juicio de amparo, por tanto, previamente a acordar lo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase al directamente quejoso, para que dentro del término de tres días legalmente computado, comparezca ante este órgano jurisdiccional con el objeto de ratificar el contenido del escrito de desistimiento recibido en este Juzgado el día de ayer, apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no hecha su manifestación y se continuará con el procedimiento del juicio. "

antecedentes
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