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Jorge Luna Vázquez | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Exp: 1307/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jorge Luna Vázquez
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1307/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Luna Vázquez en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2009 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1307/2009

  • 10 de Septiembre del 2019

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de depuración, por haberse negado el amparo y la protección de la justicia de la unión

  • 08 de Marzo del 2010

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Visto el estado de autos, archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por lo que realícese la identificación correspondiente y una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 24 de Diciembre del 2009

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Visto el estado de los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio, consecuentemente, se declara que dicha sentencia que niega la protección constitucional ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno

  • 04 de Diciembre del 2009

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se resuelve.- único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 29 de Octubre del 2009

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, para que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado ed Tlaxcala, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para su celebración

  • 28 de Octubre del 2009

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable. Se tiene como delegados a las personas que refiere

  • 05 de Octubre del 2009

    Actor: JORGE LUNA VÁZQUEZ

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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