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Jorge Mario Terminel Váldez | Agente Del Ministerio Público Exp: 276/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Jorge Mario Terminel Váldez
Demandado: Agente Del Ministerio Público Especializado En Violencia Familiar, Sexual Y De Género En Naucalpan
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 276/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Mario Terminel Váldez en contra de Agente Del Ministerio Público Especializado En Violencia Familiar, Sexual Y De Género En Naucalpan en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 276/2019

  • 17 de Septiembre del 2019

    Ya que este resolutor no advierte que lo anterior rebase los limites o alcances fijados en la EJECUTORIA, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, en términos del artículo 196 de Ley de Amparo vigente, LA DECLARA CUMPLIDA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese el asunto como totalmente concluido.

  • 03 de Septiembre del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, cumple el requerimiento formulado en proveído de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, para lo cual informa que no se llevó a cabo la diligencia respecto del estudio en la cavidad bucal de la denunciante -aquí tercero interesada-, señalada para las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, para así obtener el dictamen en materia odontológica forense con especialidad en maxilofacial y con ello integrar la carpeta de investigación 483350360589014, de su índice, dada la inasistencia de la denunciante, pese a estar debidamente notificada para ello. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista al quejoso y a la tercero interesada, con el oficio de cuenta y su anexo, además, con el diverso identificado con el folio 15343, así como con su anexos y su anexo, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 28 de Agosto del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, cumple el requerimiento formulado en proveído de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, para lo cual informa que determinó como medio de prueba necesario para integrar la carpeta de investigación 483350360589014, de su índice, el dictamen en materia odontológica forense con especialidad en maxilofacial, por lo que, ordenó la diligencia del estudio en la cavidad bucal de la denunciante -aquí tercero interesada-, y señaló las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, para ello. En consecuencia, con apoyo en el artículo 193, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se requiere al Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha señalada para llevar a cabo tal diligencia, informe si se desahogó o no, así como lo que determinó al respecto. Apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido, se hará efectiva la medida de apremio con que se previno para el caso de incumplimiento.

  • 20 de Agosto del 2019

    Se requiere al Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que dentro del término de tres días legalmente computado, informe qué datos de prueba son necesarios para integrar la carpeta de investigación y, en caso de considerar que sólo hace falta la examinación y valoración de la cavidad bucal de la víctima, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo esta diligencia. Apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido, se hará efectiva la medida de apremio con que se previno para el caso de incumplimiento.

  • 08 de Agosto del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio a través del cual el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la determinación de veintiuno de julio de dos mil diecinueve, emitida en la carpeta de investigación 483350360589014, de la que se advierte determinó la excepción de la acción penal por archivo temporal de la misma. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista al quejoso y a la tercero interesada, con el oficio de cuenta y su anexo, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 30 de Julio del 2019

    Se advierte que transcurrió el término de treinta días concedido a la Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la citada responsable para que, dentro del término de TRES DIAS, legalmente computados, haga del conocimiento de este juzgador la resolución que haya emitido dentro la carpeta de investigación 483350360589014. Asimismo, para que remita las constancias de notificación de las partes, respecto de dicha determinación. Lo anterior, en virtud de que la ejecutoria de amparo fue para el efecto de que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, estableciera y desahogara todos aquellos datos o medios de prueba que, en uso de su facultad investigadora, fueran necesarios para integrar la carpeta de investigación 483350360589014; y, dentro del mismo plazo, con libertad de jurisdicción, dictara la resolución que en derecho correspondiera de manera fundada y motivada, la cual debía notificar personalmente a las partes. Apercibida que de no hacerlo dentro del término establecido, se hará efectiva la medida de apremio establecida en el auto de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, para el caso de no cumplir con lo ordenado.

  • 20 de Junio del 2019

    Vista la certificación que antecede, se desprende el término sin que se haya recurrido la sentencia terminada de engrosar en la que, por un lado, se sobreseyó el juicio y, por otro, se concedió el amparo se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes, se requiere al agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que: Por otro lado, visto el escrito de la tercero interesada a través del cual realiza diversas manifestaciones, agréguese únicamente para que obre como corresponde, toda vez que se llevó a cabo la audiencia constitucional relativa a este asunto.

  • 31 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara

  • 31 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara

  • 06 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta por medio del cual la tercero interesada *********, realiza manifestaciones; en consecuencia, con apoyo en el artículo 124 de la legislación de la materia, ténganse como alegatos, sin perjuicio de relacionarlos nuevamente al momento de llevar a cabo la audiencia constitucional.

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