Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jorge Ortega Tovar
Demandado: Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México | Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 269/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jorge Ortega Tovar en contra de Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Jorge Ortega Tovar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
HA CAUSADO ESTADO el proveído de veintidós de abril de dos mil veintiuno, en el que este órgano jurisdiccional sobreseyó fuera de audiencia el juicio promovido por la parte quejosa. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en el auto dictado en este expediente, se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: Jorge Ortega Tovar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se hace efectivo el apercibimiento a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el proveído de veintidós de abril de dos mil veintiuno: Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. En virtud del sobreseimiento decretado se deja sin efectos la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia constitucional
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. En virtud del sobreseimiento decretado se deja sin efectos la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia constitucional
Actor: Jorge Ortega Tovar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese el informe justificado que rinde la Presidenta de la Junta Responsable, al que acompaña copia certificada de diversas actuaciones dictadas en el expediente laboral; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: Jorge Ortega Tovar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a las terceras interesadas, se procede a notificar por lista el acuerdo de veinticuatro de marzo del año en curso: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceras interesadas las que se indican en la demanda. Sin que haya lugar a tener por exhibido el anexo que menciona en el numeral 2 del capítulo de pruebas, toda vez que fue omiso en adjuntarlo a la demanda de garantías. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: Jorge Ortega Tovar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceras interesadas las que se indican en la demanda. Sin que haya lugar a tener por exhibido el anexo que menciona en el numeral 2 del capítulo de pruebas, toda vez que fue omiso en adjuntarlo a la demanda de garantías. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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