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Jorge Ovidio Montemayor Hinojosa | Petroleos Mexicanos Y Otros Exp: 57/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jorge Ovidio Montemayor Hinojosa
Demandado: Petroleos Mexicanos Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 57/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Jorge Ovidio Montemayor Hinojosa en contra de Petroleos Mexicanos Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 57/2017

  • 24 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 16676/2017, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, se resolvió el presente asunto, en el que se confirmó la sentencia sujeta a revisión y se sobreseyó en el juicio; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción IV del referido punto.

  • 18 de Abril del 2017

    PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 2066/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, promovido por JORGE OVIDIO MONTEMAYOR HINOJOSA, por las razones expuestas en el considerando tercero de la sentencia recurrida y último de este fallo.

  • 08 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 8728/2017, signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto en forma electrónica por Jorge Ovidio Montemayor Hinojosa, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo David Arturo Molina Rodas, en contra de la sentencia de once de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 57/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN DE CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios, esto es, los estrados de este tribunal colegiado, por así haberlo solicitado y autorizados. En cuanto a la solicitud del recurrente, a efecto de que consulte vía electrónica el expediente en que se actúa, toda vez que proporciona para ello su nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en el cual se encuentra reconocida su Firma Electrónica, según se advierte de la certificación secretarial de cuenta, tal como lo prevén los artículos 64, 77, 78, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, con fundamento en lo establecido por el artículo 93 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, se otorga a dicha persona la autorización de mérito. Para lo cual se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado a que proceda a realizar las autorizaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes respecto del usuario BufeteMolina. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, y la autoridad responsable no se encuentra legitimada en términos del artículo 87 de la ley en cita, para interponer la revisión principal cuantimás la revisión adhesiva, ya que por su naturaleza de autoridad jurisdiccional, son imparciales por excelencia y de aceptarse una postura contraria, se ocasionaría que, como órgano jurisdiccional deje de ser imparcial. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. A la Juez de distrito, así como a las autoridades respectivas, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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