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Jorge Primo López | Procurador General De Justicia Del Estado Exp: 80/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jorge Primo López López
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala | Agente Del Ministerio Público Con Sede En El Municipio De Zacatelco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 80/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Primo López López en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Enero del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 80/2017

  • 28 de Abril del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el términ, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada el tres de abril de dos mil diecisiete, en el juicio en que se actúa; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar tanto en provisional como en definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por otra parte, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, en cumplimiento al artículo vigésimo primero, fracción ll, del referido acuerdo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el presente juicio de amparo

  • 06 de Abril del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Agente del Ministerio Público con sede en el Municipio de Zacatelco

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, de la cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Abril del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ******, en contra de las omisiones reclamadas al Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación del Delito, Región Sur, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con sede en Zacatelco, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución

  • 28 de Febrero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días a efecto de que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación del Delito, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración

  • 24 de Febrero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el alegato ministerial signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal; atento a su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos. Asimismo, respecto a la copia certificada que solicita, una vez que se dicte la sentencia definitiva dentro del presente asunto, expídasele la misma

  • 20 de Febrero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Agente del Ministerio Público con sede en el Municipio de Zacatelco

    Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad referida, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, téngase como prueba de su parte, la documental que anexa a su respectivo informe

  • 03 de Febrero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    se RESUELVE ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ******, respecto de la autoridad señalada como responsable

  • 31 de Enero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene por recibido el informe previo que rinde la responsable en cita. Por otra parte, agréguese a los autos el alegato ministerial signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación en auxilio del adscrito a este juzgado federal; atento a su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos. Asimismo, respecto a la copia que solicita, con fundamento en el numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se dicte la suspensión definitiva dentro del presente incidente, expídasele la misma

  • 26 de Enero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Por otra parte, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a la designación de las autoridades responsables, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEICISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que hagan del conocimiento de este juzgado si la quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con el acto reclamado o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. En diverso aspecto, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su escrito de demanda y como autorizados en términos amplios a las personas que menciona por así solicitarlo expresamente el peticionario de amparo. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio

  • 26 de Enero del 2017

    Actor: Jorge Primo López López

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Como está ordenado en el cuaderno principal, se integra por duplicado el presente incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada. En diverso aspecto, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su escrito de demanda y como autorizados en términos amplios a las personas que señala, por así haberse solicitado expresamente. Por otro lado, se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente asunto

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