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Jorge Rigoberto Osorio Ruiz. | Cuarto Tribunal Laboral Federal De Exp: 94/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jorge Rigoberto Osorio Ruiz.
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 94/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jorge Rigoberto Osorio Ruiz en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 94/2023

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: JORGE RIGOBERTO OSORIO RUIZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 2241/2024, se informó al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla con sede en Puebla, de la sentencia dictada en el presente juicio y se le devolvió el juicio laboral de origen junto con un disco compacto; tal y como se advierte del sello de recibido de veintidós de marzo del año en curso (foja 70), mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados y se declaró sin materia el adhesivo; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: JORGE RIGOBERTO OSORIO RUIZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el catorce de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege en el principal, al quejoso **************************, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, emitido por la Jueza de Distrito, adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad de Puebla, en el procedimiento laboral 157/2022. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por la apoderada legal de la tercera interesada ******************************, considerando los motivos expuestos en esta ejecutoria.

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: JORGE RIGOBERTO OSORIO RUIZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    En diez de marzo de dos mil veintitrés, se da cuenta a la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con la certificación que antecede, así como la diversa levantada por el secretario al celebrarse el sorteo de asuntos para turno, en presencia de los magistrados. Conste. Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: JORGE RIGOBERTO OSORIO RUIZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito de la Comisión Federal de Electricidad por conducto de su apoderado Amado Hernández Gómez, personalidad que se le reconoció al apoderado en proveído de ley de quince de julio de dos mil veintidós (fojas 420 a 423 del expediente laboral), en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando proporcionen el documento correspondiente de cédula profesional que señalaron en su demanda; tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal, y en los términos restringidos a las últimas personas señaladas. Finalmente con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se otorga a la parte quejosa un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, contado a partir de la debida notificación de este proveído.

  • 17 de Febrero del 2023

    Actor: JORGE RIGOBERTO OSORIO RUIZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 238/2023-II, signado por la Juez del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que remite el juicio laboral 157/2022 y dos anexos, e informa que no existe otra demanda diversa a la promovida por el aquí quejoso. Acúsese el recibo correspondiente. En consecuencia, téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda.

  • 07 de Febrero del 2023

    Actor: JORGE RIGOBERTO OSORIO RUIZ.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 37/2023-I, signado por la Juez del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por Jorge Rigoberto Osorio Ruiz, en contra de la sentencia de quince de diciembre dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral 157/2022. Respecto al Cd-Rom que remite, devuélvase al momento de remitir la resolución que en derecho corresponda. En cuanto al expediente electrónico de donde emana el acto reclamado, se deberá tener en consideración al momento de resolver el presente asunto, con fundamento en el artículo 113 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. DEL EXPEDIENTE LABORAL Ahora bien, si bien es cierto que el expediente electrónico se encuentra disponible y relacionado con el presente asunto; sin embargo, a fin de dar cumplimiento a lo que determina la fracción III del artículo 178 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, remita el expediente del juicio laboral 157/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 94/2023. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de las constancias que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser el quejoso la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al analista jurídico adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "JOSEJAVIERVALLEJOMOJICA" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. Finalmente, como lo solicita, se le tiene señalando el medio electrónico que indica (correo), a fin de que se pueda entablar, únicamente, comunicaciones no procesales. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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