Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jorge Rodriguez Lopez
Demandado: Secretario De La Defensa Nacional, Distrito Federal
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 686/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Rodriguez Lopez en contra de Secretario De La Defensa Nacional, Distrito Federal en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Se notifica a la quejosa el acuerdo de 15 de diciembre de 2015, por medio de lista por estar ordenado en autos y que dice; Vista la certificación de cuenta se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el auto de tres de los actuales, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda promovida por Ramón González Hernández a favor de Jorge Rodríguez López, en tales condiciones, se declara que dicha determinación ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
Se notifica por medio de lista el acuerdo de veintitrés de octubre del año en curso por así estar señalado en autos, Agréguese el oficio signado el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual remite debidamente diligenciado el exhorto 315/2015 derivado del diverso 678/2015-IV-E, deducido del presente juicio de amparo, envíese el acuse de recibo correspondiente. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el citado exhorto se advierte que el acuerdo de veintitrés de octubre último, fue notificado a la promovente, mediante lista de seis de los actuales, del índice de dicho órgano constitucional; por lo que el plazo de tres días otorgado para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, transcurrió del diez al doce de los corrientes, sin que dicha parte realizara manifestación alguna al respecto. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista al quejoso el auto de mérito, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal hasta en tanto aquél señale domicilio en esta ciudad
Actor: Jorge Rodriguez Lopez
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional, Distrito Federal
Se notifica por medio de lista el acuerdo de veintitrés de octubre del año en curso por así estar señalado en autos, Agréguese el oficio signado el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual remite debidamente diligenciado el exhorto 315/2015 derivado del diverso 678/2015-IV-E, deducido del presente juicio de amparo, envíese el acuse de recibo correspondiente. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el citado exhorto se advierte que el acuerdo de veintitrés de octubre último, fue notificado a la promovente, mediante lista de seis de los actuales, del índice de dicho órgano constitucional; por lo que el plazo de tres días otorgado para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, transcurrió del diez al doce de los corrientes, sin que dicha parte realizara manifestación alguna al respecto. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista al quejoso el auto de mérito, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal hasta en tanto aquél señale domicilio en esta ciudad
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