Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jorge Roque Ruiz.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución
RESUMEN: El Expediente 18/2022 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Jorge Roque Ruiz en contra de Presidenta De La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 53603/2022, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de diecisiete de noviembre del presente año, se resolvió el incidente en el que se actúa, en el sentido declararlo improcedente; con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso d), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara improcedente el presente incidente de inejecución de sentencia en virtud de que no existe imposibilidad jurídica para cumplir con la ejecutoria de amparo, por tanto, debe continuarse con el procedimiento de ejecución de la sentencia en los términos indicados en el último considerando de esta sentencia.
Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 34/2021, de su índice. ADMISIÓN En ese sentido, de las constancias que integran el citado juicio, se advierte que por auto de treinta de mayo del año en curso, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, decretó la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, dado que la parte actora en el juicio laboral, no se ha presentado al desahogo de la diligencia de reinstalación y, en consecuencia, ordenó remitir tal asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en turno, para la sustanciación del incidente de inejecución respectivo; por lo tanto, con fundamento en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente propuesto y se ordena registrarlo con el número 18/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.
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