Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Jorge Tobías Ramírez Razo
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 495/2022 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Jorge Tobías Ramírez Razo en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Jorge Tobías Ramírez Razo
Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTIUNO de diciembre de dos mil veintidós. De las constancias que integran este expediente, se advierte que se REMITIÓ al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el oficio 2854/2022-A por el que se le notificó la sentencia dictada en este asunto, recibido el uno de este mes de diciembre, vía interconexión en el citado Juzgado según el acuse de recibo correspondiente con el número de folio de envío 4502098; por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se declaró PARCIALMENTE FUNDADO este recurso; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando el escrito de agravios, la sentencia y este proveído, por el término de tres años y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse el expediente como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese
Actor: Jorge Tobías Ramírez Razo
Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es parcialmente fundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se modifica el acuerdo recurrido de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio ..., del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. TERCERO. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria. Notifíquese;
Actor: Jorge Tobías Ramírez Razo
Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a TREINTA de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por RECIBIDO recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 46814/2022, suscrito por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de veintinueve de este mes de noviembre, por el que su titular RINDE INFORME JUSTIFICADO e INFORMA la interposición de un recurso de queja. ACÚSESE RECIBO. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b) y 98 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE QUEJA interpuesto por el quejoso ***, contra el auto de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2103/2022, respecto del cual se habilitó la consulta electrónica vía interconexión para este Tribunal en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en el que se determinó "negar la suspensión provisional de los actos reclamados en la ampliación de la demanda solicitada a la parte quejosa". TÚRNESE este asunto a la ponencia del MAGISTRADO JACOB TRONCOSO ÁVILA. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa a ***. Se le tiene reiterando como AUTORIZADO a ***, en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, esto es, esto es únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese
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