Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito, Con Residencia En Torreón, Coah. de Octavo Circuito
Actor: Jorge Torres Fernández
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje, Cuidad
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 344/2022 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jorge Torres Fernández en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje, Cuidad en el Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito, Con Residencia En Torreón, Coah. en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 20 de Abril del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: JORGE TORRES FERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUIDAD
Archívese el caso que nos ocupa como asunto total y definitivamente concluido; por tanto se determina que el mismo es susceptible de destrucción
Actor: JORGE TORRES FERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUIDAD
Se tiene por no presentada la demanda de amparo directo
Actor: JORGE TORRES FERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUIDAD
En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción i inciso b) de la ley de amparo; se notifica por lista al quejoso, acuerdo de diecinueve de abril de dos mil veintidós, mediante el cual este tribunal colegiado requirió al quejoso para que aclare cuál es el acto que reclama
Actor: JORGE TORRES FERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUIDAD
Se requiere del aquí quejoso jorge torres fernández, a través de su apoderada legal, en mención, que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, aclare cuál es el acto que reclama en la demanda de amparo directo que nos ocupa; si lo es, las diligencias de emplazamiento de veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil veintiuno, o el laudo de cinco de octubre siguiente, dictados por la junta local de conciliación y arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral de origen expediente número 1321/2021-sai; con el apercibimiento de que en caso de nada manifestar al respecto en el término concedido, se tendrá por no presentada la demanda de amparo a que este expediente se refiere; en la inteligencia de que el juicio de amparo directo en materia laboral, tan solo es procedente en contra de sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, de la ley de la materia y en atención a la solicitud para tener acceso al portal de servicios en línea del poder judicial de la federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley de amparo, se le autoriza el ingreso a dicho portal; se procede a la autorización con el usuario "lic. Magda. Pascual", mismo que se proporciona para tal efecto; y, se costura la constancia correspondiente
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