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Jorge Wenceslao Santiago Téllez | Juez Segundo De Lo Civil La Exp: 157/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jorge Wenceslao Santiago Téllez
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De La Ciudad De México
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 157/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jorge Wenceslao Santiago Téllez en contra de Juez Segundo De Lo Civil De La Ciudad De México en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Enero del 2017 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 157/2017

  • 11 de Septiembre del 2019

    Actor: Jorge Wenceslao Santiago Téllez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante auto de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se ordenó devolver las copias certificadas del juicio ejecutivo mercantil 656/2014, que remitió el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, sin que se halla remitido; en consecuencia, se ordena devolver las referidas constancias, a la autoridad mencionada con antelación, el cual obraba en un tomo anexo. En mérito de lo anterior, devuélvanse los presentes autos al archivo, en virtud de que por auto de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se ordenó su archivo como asunto concluido

  • 11 de Septiembre del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante auto de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se ordenó devolver las copias certificadas del juicio ejecutivo mercantil 656/2014, que remitió el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, sin que se halla remitido; en consecuencia, se ordena devolver las referidas constancias, a la autoridad mencionada con antelación, el cual obraba en un tomo anexo. En mérito de lo anterior, devuélvanse los presentes autos al archivo, en virtud de que por auto de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se ordenó su archivo como asunto concluido

  • 25 de Abril del 2017

    Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa; en atención a su contenido se provee: AMPLIA DEMANDA DE GARANTÍAS Téngasele realizando manifestaciones y en contestación a lo ordenado mediante proveído de treinta de marzo del año en curso, amplía su demanda de garantías, por lo que hace al acto consistente en la diligencia de emplazamiento de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ordenada por el Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla y desahogada por el Diligenciario de su adscripción. En mérito de lo anterior, se tiene por ampliada la demanda de garantías, por lo que hace al referido acto reclamado a las autoridades señaladas en el párrafo que antecede; por lo que con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídaseles informe justificado, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el que se les solicite. Deberán acompañar en el término señalado las constancias necesarias para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis

  • 25 de Abril del 2017

    Actor: Jorge Wenceslao Santiago Téllez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México

    Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa; en atención a su contenido se provee: AMPLIA DEMANDA DE GARANTÍAS Téngasele realizando manifestaciones y en contestación a lo ordenado mediante proveído de treinta de marzo del año en curso, amplía su demanda de garantías, por lo que hace al acto consistente en la diligencia de emplazamiento de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ordenada por el Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla y desahogada por el Diligenciario de su adscripción. En mérito de lo anterior, se tiene por ampliada la demanda de garantías, por lo que hace al referido acto reclamado a las autoridades señaladas en el párrafo que antecede; por lo que con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídaseles informe justificado, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el que se les solicite. Deberán acompañar en el término señalado las constancias necesarias para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis

  • 05 de Abril del 2017

    Actor: Jorge Wenceslao Santiago Téllez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO WENCESLAO SANTIAGO CASTRO, EL ACUERDO DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECE: "Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte del informe justificado rendido por la Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, que reconoció el acto reclamado y adujo entre otras cosas, que en el Juzgado a su cargo se radicó el juicio ejecutivo mercantil 656/2014, promovido por ******************** en contra de******************** y que por auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite dicha demanda y ordenó librar exhorto al Juez de Exhortos de la ciudad de Puebla, a efecto de emplazar a la parte demandada, cuya diligencia respectiva fue desahogada el dieciocho de septiembre de dos mil catorce; en consecuencia se provee: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, último párrafo de la Ley de Amparo, córrase traslado a la parte quejosa con el informe justificado de mérito, para que en el término de quince días legalmente computado realice la ampliación del escrito inicial de demanda, respecto a la autoridad indicada Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla y Diligenciario de su adscripción, y respecto de la referida diligencia. Apercibida que de no realizar manifestación alguna en el término indicado se tendrá por no ampliada la demanda de amparo y se resolverá el presente asuntos en los términos inicialmente planteados. Por otro lado, dado que de las constancias arriba señaladas se desprende que a ******************** y********************, les reviste el carácter de terceros interesados en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, téngaseles con el carácter de terceros interesados, por lo que se ordena emplazarlos al presente juicio. Por lo tanto, dado que de las constancias existentes en autos, se desprende que********************, tiene su domicilio en ********************, se comisiona al Actuario de la adscripción, para que se constituya en el referido domicilio y lo emplace, corriéndole traslado con copia simple de la demanda y del auto admisorio. Por lo que hace a ********************, quien señaló en la demanda que dio inicio al juicio de origen el ubicado en ********************; en consecuencia se provee: y dado que dicho domicilio se encuentra fuera de la residencia y jurisdicción de este Juzgado; en consecuencia se acuerda: SE GIRA EXHORTO PARA EMPLAZAR A TERCERA INTERESADA. Con fundamento en los dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 27 fracción II de la Ley de Amparo y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para que ordene a quien corresponda, se constituya, en el domicilio del tercero interesado ********************, sito en ********************, y lo emplace a juicio corriéndole traslado con copia de la demanda, así como copias autorizadas del auto admisorio y del presente proveído. Lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado o en la zona conurbada al mismo. Y lo aperciba que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal en términos del artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se concede a la autoridad exhortada plenitud de facultades para la diligenciación de lo ordenado en los párrafos que anteceden. Gírese la comunicación de mérito vía electrónica, de conformidad con el artículo 107, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy, para dar oportunidad a lo anterior. Se fijan de nueva cuenta para su celebración las doce horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete."

  • 31 de Marzo del 2017

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte del informe justificado rendido por la

  • 31 de Marzo del 2017

    Actor: Jorge Wenceslao Santiago Téllez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte del informe justificado rendido por la Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, que reconoció el acto reclamado y adujo entre otras cosas, que en el Juzgado a su cargo se radicó el juicio ejecutivo mercantil 656/2014, promovido por ******************** en contra de******************** y que por auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite dicha demanda y ordenó librar exhorto al Juez de Exhortos de la ciudad de Puebla, a efecto de emplazar a la parte demandada, cuya diligencia respectiva fue desahogada el dieciocho de septiembre de dos mil catorce; en consecuencia se provee: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, último párrafo de la Ley de Amparo, córrase traslado a la parte quejosa con el informe justificado de mérito, para que en el término de quince días legalmente computado realice la ampliación del escrito inicial de demanda, respecto a la autoridad indicada Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla y Diligenciario de su adscripción, y respecto de la referida diligencia. Apercibida que de no realizar manifestación alguna en el término indicado se tendrá por no ampliada la demanda de amparo y se resolverá el presente asuntos en los términos inicialmente planteados. Por otro lado, dado que de las constancias arriba señaladas se desprende que a ******************** y********************, les reviste el carácter de terceros interesados en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, téngaseles con el carácter de terceros interesados, por lo que se ordena emplazarlos al presente juicio. Por lo tanto, dado que de las constancias existentes en autos, se desprende que********************, tiene su domicilio en ********************, se comisiona al Actuario de la adscripción, para que se constituya en el referido domicilio y lo emplace, corriéndole traslado con copia simple de la demanda y del auto admisorio. Por lo que hace a ********************, quien señaló en la demanda que dio inicio al juicio de origen el ubicado en ********************; en consecuencia se provee: y dado que dicho domicilio se encuentra fuera de la residencia y jurisdicción de este Juzgado; en consecuencia se acuerda: SE GIRA EXHORTO PARA EMPLAZAR A TERCERA INTERESADA. Con fundamento en los dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 27 fracción II de la Ley de Amparo y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para que ordene a quien corresponda, se constituya, en el domicilio del tercero interesado ********************, sito en ********************, y lo emplace a juicio corriéndole traslado con copia de la demanda, así como copias autorizadas del auto admisorio y del presente proveído. Lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado o en la zona conurbada al mismo. Y lo aperciba que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal en términos del artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se concede a la autoridad exhortada plenitud de facultades para la diligenciación de lo ordenado en los párrafos que anteceden. Gírese la comunicación de mérito vía electrónica, de conformidad con el artículo 107, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy, para dar oportunidad a lo anterior. Se fijan de nueva cuenta para su celebración las doce horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 17 de Febrero del 2017

    resuelve: PRIMERO.- S

  • 17 de Febrero del 2017

    Actor: Jorge Wenceslao Santiago Téllez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México

    resuelve: PRIMERO.- Se niega al quejoso ********************, la suspensión definitiva solicitada, en términos del considerando único de la presente interlocutoria

  • 01 de Febrero del 2017

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA TERCERO INTERESADA ROSA MARÍA TELLEZ CORONEL, EL ACUERDO DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, QUE EN LO CONDUCENTE ESTABLECE: "AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese bajo el número que le corresponda en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por *******, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORME JUSTIFICADO. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente de que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se le impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. Emplácese a las terceras interesadas ******* por conducto del actuario adscrito a este Juzgado Federal en el domicilio precisado en el escrito de demanda, corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita. DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio los estrados de este Juzgado Federal. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a las personas que relaciona en su escrito de cuenta. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como prueba de su parte la documental consistente en: 1. Copia certificada por el Registrador Publico de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, del instrumento notarial número diecinueve mil ciento veinticuatro; y, 2.Certificado de Libertad de Gravámen de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. SE ORDENA EL COTEJO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, hágase el cotejo de los documentos referidos, con las copias simples que anexa, a efecto de ser agregada al incidente de suspensión respectivo. Tiene aplicación la Tesis de Jurisprudencia P./J.71/2010, visible en la página 7, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre 2010 de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P/J.92/97). REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbasele que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)."

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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