Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Josafat Laurencia Gómez Flores
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 554/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Josafat Laurencia Gómez Flores en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2015 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil diecisiete. Agréguese a sus autos el escrito de la quejosa Josafat Laurencia Gómez Flores; no ha lugar a emitir mayor pronunciamiento, en atención a que mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de este tribunal declaró cumplida la ejecutoria, sin que la quejosa haya hecho manifestación alguna en su contra, además de que en proveído de quince de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó el archivo del presente asunto. Vuelva el expediente al archivo.
Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintisiete de septiembre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que ha transcurrido a la fecha el término legal para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de once de diciembre de dos mil quince sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Agréguense los oficios de la Presidenta de la Junta responsable mediante los cuales adjunta copia certificada de sus proveídos de quince y dieciséis de agosto del año en curso; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios del Secretario Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de México y la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remiten copia certificada de diversas constancias; estese en espera a que la responsable continúe remitiendo las constancias de su actuación, a efecto de que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de ocho de julio del año en curso, del que se advierte la imposibilidad del desahogo de la prueba pericial en medio ambiente laboral tercero en discordia, a través de video audiencia en la que la perito tercero en discordia Gabriela Georgina Guerra Avilés, no estuvo presente ante la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, por lo que a petición de las partes señaló las doce horas con treinta minutos del tres de agosto del año en curso, para su desahogo y ordenó girar oficio a la Secretaria Auxiliar de referencia a efecto de que lo haga del conocimiento a la citada perito; requiérasele para en el término de tres días hábiles posteriores, al en que cuente con las constancias del desahogo de la citada prueba pericial, remita copia certificada del acuerdo que recaiga como constancia de su actuación.
Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, del que se advierte que de las constancias remitidas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, se tiene a la perito tercero en discordia de la prueba pericial en medio ambiente laboral, a Gabriela Georgina Guerra Avilés y señaló las doce horas del ocho de julio del año en curso, para su desahogo a través de video audiencia, en la que la perito rendirá su dictamen correspondiente; por lo que ordenó girar exhorto a la citada Secretaría Auxiliar a efecto de que se le notifique de su acuerdo a la perito indicada; estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, a efecto de que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de ocho de junio del año en curso, del que se advierte que vía telefónica Claudia Gabriela González de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, comunica que se designó como perito tercero en discordia de la prueba pericial en medio ambiente laboral, a Gabriela Georgina Guerra y señaló las doce horas del veintinueve de junio del año en curso, para su desahogo; estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, a efecto de que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
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