Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Agustin Jasso Santiago
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 156/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por José Agustin Jasso Santiago en contra de Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ AGUSTIN JASSO SANTIAGO
Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, catorce de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta mediante el cual se acusa recibo del diverso 822/2022 del índice de este tribunal colegiado. De autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno, conforme a lo establecido en el precepto 21, inciso d) de dicho acuerdo general. Finalmente, atento a lo establecido en el citado precepto 21, se hace constar que en el presente asunto no obra documento original exhibido por alguna de las partes. Notifíquese.Así lo proveyó y firma la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: JOSÉ AGUSTIN JASSO SANTIAGO
Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, a tres de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el veinte de enero del año en curso, remítase al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, testimonio de la misma, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe.- Doy fe
Actor: JOSÉ AGUSTIN JASSO SANTIAGO
Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
ÚNICO. Es infundado el presente recurso de queja
Actor: JOSÉ AGUSTIN JASSO SANTIAGO
Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto y dado que se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. En conformidad con el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 9/2021, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese.Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: JOSÉ AGUSTIN JASSO SANTIAGO
Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta por el que se remite la boleta de turno de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de este circuito judicial, de la que se advierte que el presente asunto quedó registrado para este órgano jurisdiccional. En conformidad con el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/2021, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: JOSÉ AGUSTIN JASSO SANTIAGO
Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el oficio de cuenta por el que se remite el original y copia del escrito mediante el cual el demandado ********************, por propio derecho, interpone recurso de queja y expresa agravios. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Con el oficio de cuenta, el original del escrito de expresión de agravios y anexos, fórmese expediente relativo, regístrese en el libro de gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes como recurso de queja********************; asimismo, tramítese el expediente electrónico del presente asunto, con apego en el artículo 3° de la Ley de Amparo. Con fundamento en los preceptos 97, fracción I, inciso a), y 98, ambos de la Ley de Amparo, se ADMITE el recurso de queja interpuesto por el demandado ********************, por propio derecho, contra el auto dictado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el cinco de octubre de dos mil veintiuno, en el juicio oral mercantil ******************** de su índice. Acorde con lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su precepto 2°, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su escrito de agravios, en la inteligencia que de ser incierto o inexacto, se le notificarán por lista las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, con fundamento en el inciso a) de la fracción III del artículo 27 de la ley de la materia. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ********************, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; y, únicamente para oír y recibir notificaciones a ********************, por así solicitarlo expresamente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/2021, se tiene al promovente proporcionando el correo electrónico y número telefónico que refiere, a través de los cuales se podrán entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. En relación con su petición de que se faculte a los citados autorizados para utilizar teléfono celular, scanner o cámara digital para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las actuaciones del presente asunto, comuníquesele que no hay obstáculo legal que impida su utilización y debe ser permitida, solo debe cuidarse que esas herramientas sean utilizadas con lealtad procesal y que no se reproduzcan documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa por lo que en todo caso, por seguridad jurídica, se dejará constancia en autos de tal acto. Por otra parte, remítase copia simple del recurso de cuenta a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de este circuito judicial, a fin de que remita la boleta de registro correspondiente a este asunto. Dese vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal Colegiado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia y córrasele traslado con copia del escrito de expresión de agravios para que se imponga de su contenido. En su oportunidad, con apoyo en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el presente asunto al magistrado relator que corresponda para que formule el proyecto de resolución. En términos de lo dispuesto en el numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales de la adscripción lleven a cabo la notificaciones en el presente asunto; y de ser el caso procedan en conformidad con el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/20210. Se apercibe a las autoridades responsables y, en su caso, a las tercero interesadas, que de negarse a recibir los oficios mediante los cuales se les practiquen las notificaciones correspondientes a este asunto, se tendrán por hechas en términos del artículo 28, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. De acuerdo a lo establecido en el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/2021, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. En conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Constitución Federal; 1°, 3°, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1°, 92 y 93 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; por tanto, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste a oponerse a la publicación de sus datos personales. Así como que pueden consultar e imprimir en la página de internet http://www.dgepj.cjf.gob.mx los acuerdos y resolución que se dicten en este asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
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