Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Jose Agustin Valdes Canales.
Demandado: Juzgado De Exhortos Y Cartas Rogatorias Del Estado .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 881/2021 en Materia Laboral o Civil y de tipo Principal fue promovido por Jose Agustin Valdes Canales en contra de Juzgado De Exhortos Y Cartas Rogatorias Del Estado en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 08 de Julio del 2021 y cuenta con 45 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Agréguese a estos autos únicamente para que obre como corresponda el oficio signado por la Juez de Primera Instancia del Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado de Nuevo León, a través del cual, en virtud de que en proveído de veinticinco de mayo del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto.
Se agrega escrito del apoderado de la tercero interesada ******** se autoriza al usuario "********", para tener acceso y consultar el presente expediente vía electrónica mediante el Sistema Electrónico de Consulta de Expediente. De igual manera, se le tiene autorizando en términos amplios a *************, en virtud de que aparece registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, previsto en el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Expídase copia certificada.
Queda firme la sentencia dictada en este asunto. Archívese como concluido el presente asunto. Se ordena la devolución de las constancias que la autoridad responsable anexó a su informe justificado.
SE NOTIFICA POR LISTA DE ACUERDOS, LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL TERMINADA DE ENGROSAR EL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE DICE: PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías.. SEGUNDO.- La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..
PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías.. SEGUNDO.- La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..
Se declara que el proveído de ocho de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías, ha quedado firme. En consecuencia, previa las anotaciones en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado y, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Se tiene a quejoso **** autorizando para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de la materia, a ****, lo anterior por así señalarlo en su libelo de cuenta.
Se agrega a estos autos el escrito signado por el quejoso ***; atento a su contenido, téngasele autorizando para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de la materia, a ***, lo anterior por así señalarlo en su libelo de cuenta.
Téngase a la parte quejosa cumpliendo con el requisito establecido en el numeral 136 de la Ley de Amparo, para que surta efectos dicha medida cautelar; lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos legales conducentes.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información