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Jose Agustin Valdes Canales. | Juzgado De Exhortos Y Cartas Exp: 881/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Jose Agustin Valdes Canales.
Demandado: Juzgado De Exhortos Y Cartas Rogatorias Del Estado .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 881/2021 en Materia Laboral o Civil y de tipo Principal fue promovido por Jose Agustin Valdes Canales en contra de Juzgado De Exhortos Y Cartas Rogatorias Del Estado en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 08 de Julio del 2021 y cuenta con 45 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 881/2021

  • 05 de Diciembre del 2022

    Agréguese a estos autos únicamente para que obre como corresponda el oficio signado por la Juez de Primera Instancia del Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado de Nuevo León, a través del cual, en virtud de que en proveído de veinticinco de mayo del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto.

  • 19 de Septiembre del 2022

    Se agrega escrito del apoderado de la tercero interesada ******** se autoriza al usuario "********", para tener acceso y consultar el presente expediente vía electrónica mediante el Sistema Electrónico de Consulta de Expediente. De igual manera, se le tiene autorizando en términos amplios a *************, en virtud de que aparece registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, previsto en el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 07 de Septiembre del 2022

    Expídase copia certificada.

  • 26 de Mayo del 2022

    Queda firme la sentencia dictada en este asunto. Archívese como concluido el presente asunto. Se ordena la devolución de las constancias que la autoridad responsable anexó a su informe justificado.

  • 09 de Mayo del 2022

    SE NOTIFICA POR LISTA DE ACUERDOS, LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL TERMINADA DE ENGROSAR EL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE DICE: PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías.. SEGUNDO.- La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..

  • 02 de Mayo del 2022

    PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías.. SEGUNDO.- La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..

  • 12 de Abril del 2022

    Se declara que el proveído de ocho de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías, ha quedado firme. En consecuencia, previa las anotaciones en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado y, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto concluido.

  • 31 de Enero del 2022

    Se tiene a quejoso **** autorizando para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de la materia, a ****, lo anterior por así señalarlo en su libelo de cuenta.

  • 31 de Enero del 2022

    Se agrega a estos autos el escrito signado por el quejoso ***; atento a su contenido, téngasele autorizando para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de la materia, a ***, lo anterior por así señalarlo en su libelo de cuenta.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Téngase a la parte quejosa cumpliendo con el requisito establecido en el numeral 136 de la Ley de Amparo, para que surta efectos dicha medida cautelar; lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos legales conducentes.

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