Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Civil Y De Trabajo En El Estado De Nuevo León, Con Residencia En Monterrey de Cuarto Circuito
Actor: José Agustín Valdes Canales.
Demandado: Secretario De Finanazas Y Tesorero General Del Estado De Nuevo León .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 73/2022 en Materia Laboral o Civil y de tipo Principal fue promovido por José Agustín Valdes Canale en contra de Secretario De Finanazas Y Tesorero General Del Estado De Nuevo León en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Civil Y De Trabajo En El Estado De Nuevo León, Con Residencia En Monterrey en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 27 de Enero del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Juez acusa de recibo; asimismo, hace del conocimiento que asumió el conocimiento del presente juicio; por lo que, ARCHÍVESE el presente asunto; y, se ordena remitir la constancia de emplazamiento de la tercera interesada.
CONFORME AL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I INCISO b) DE LA LEY DE AMPARO SE NOTIFICA A LA TERCERA INTERESADA CYNTHIA DÁVILA LONGORIA, EL AUTO DE 26 DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL CUÁL SE ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO; QUE DICE: Se admite la demanda en sus términos, se señalan las DOCE HORAS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional.
CONFORME AL ART.27 FRACC.I INCISO b) DE LA LEY DE AMPARO SE NOTIFICA A LA PROMOVENTE, EL AUTO DE 26 DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS; QUE DICE: se admite la demanda en sus términos, se señalan las DOCE HORAS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional.
, se tiene a la parte quejosa informando que ante la autoridad hacendaria estatal exhibió el certificado de depósito no. 04262719 expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado de Nuevo León, ello con el fin de garantizar los efectos de la suspensión definitiva de diez de febrero de dos mil veintidós. Consecuentemente, habiendo satisfecho el requisito de la garantía fijada para que surtiera efectos la suspensión definitiva concedida a la parte incidentista, hágase del conocimiento a las autoridades responsables que la medida suspensional surte todos sus efectos, en términos de los artículos 125, 132 y 136 de la Ley de Amparo, siempre y cuando no se hayan ejecutado los actos reclamados.
agréguese el oficio signado por el Secretario adscrito a la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Familiar Oral, por instrucciones del licenciado Joel Arnoldo Treviño González, Juez Segundo de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, téngase a la autoridad antes citada rindiendo su informe justificao, este juzgado se declara legalmente incompetente por razón de turno para conocer del juicio de amparo 73/2022; por tanto, remítase el original del juicio en que se actúa, cuaderno auxiliar en tres tomos, así como original y duplicado del incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo, mediante oficio al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado, para efecto de que decida si acepta o no conocer de los actos reclamados, por lo que se solicita se sirva comunicar su determinación acusando recibo de estilo correspondiente, por la vía que estime más apropiada.
agréguese el oficio signado por el Director General Jurídico Tributario, de la Subsecretaría de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en representación del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y del Director General de Créditos y Cobranzas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, téngase a la autoridad antes citada rindiendo su informe justificado
ÚNICO. Se CONCEDE la suspensión definitiva
agréguese el oficio firmado electrónicamente por Secretario adscrito a la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Familiar Oral, por instrucciones del Juez Segundo de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado y el oficio signado por el Director General Jurídico Tributario, de la Subsecretaría de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en representación del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y del Director General de Créditos y Cobranzas de dicha secretaria, se le tiene a las autoridades responsables antes mencionadas rindiendo el informe previo que emiten
se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, fijándose en su lugar las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Por otro lado, agréguese el escrito firmado electrónicamente por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por el quejoso, se tienen por presentada y desahogada la prueba documental, se le tiene formulando alegatos de su intención, mismos que se tomaran en cuenta al momento de celebrarse la audiencia incidental.
incidente de suspensión, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia incidental. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
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