Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Alan Martínez Gonzalez Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 927/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Alan Martínez Gonzalez Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, con relación al diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de catorce de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se desechó la demanda de amparo, a pesar de quedar notificada (foja 10); por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de Ley de Amparo; atento a su contenido, dígase al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, en virtud de que se encuentra transcurriendo el plazo que refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, por lo que una vez transcurrido el mismo, se declarará la firmeza del auto de catorce de agosto pasado, en el que se desechó de plano la demanda de amparo.
Vista la demanda de amparo promovida por José Alan Martínez González, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; fórmese expediente y regístrese en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 927/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde.**************************************** En mérito de lo anterior, se provee sobre la procedencia de la demanda de trato, para lo cual debe destacarse en primer término, el contenido del artículo 113 de la Ley de Amparo, mismo que establece Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano."
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