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José Alberto Cervantes Marcelino. | Junta Especial Número Exp: 3739/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.
Demandado: Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3739/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Alberto Cervantes Marcelino en contra de Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3739/2023

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 3479, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente la Secretaría Jurídica de la Junta Especial Número Dieciocho de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, atiende el requerimiento de quince de febrero de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite inserto el proveído de veintitrés de febrero del año en curso... SE REQUIERE a la Junta Especial Número Dieciocho de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso, a través del cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con tres minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese."

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe justificado, y en su apoyo, el Presidente de la junta responsable remite copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 03 de Enero del 2024

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso, a través del cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con tres minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa, por medio del cual pretende desahogar la prevención formulada en auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. hágase saber a la promovente que subsiste la prevención formulada en auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, así como el apercibimiento relativo. se le hace saber que le restan CINCO DÍAS hábiles para subsanar la prevención, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído. Notifíquese electrónicamente a la parte promovente.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: José Alberto Cervantes Marcelino.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte promovente, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído... En caso de incumplimiento a ésta prevención se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. En cuanto a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese electrónicamente a la parte promovente.

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