Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: José Alberto Moctezuma Dominguez | José Alberto Moctezuma Dominguez
Demandado: Fiscal General Del Estado De Veracruz, Con Sed Ene Xalapa | Fiscal General Del Estado De Veracruz, Con Sed Ene Xalapa Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1302/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por José Alberto Moctezuma Dominguez en contra de Fiscal General Del Estado De Veracruz, Con Sed Ene Xalapa en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ ALBERTO MOCTEZUMA DOMINGUEZ
Demandado: Fiscal General del Estado de Veracruz, Con Sed Ene Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de febrero de dos mil diecinueve. De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto, dentro del término legal establecido para ello; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y archívese este expediente como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y que carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del Acuerdo normativo
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de febrero de dos mil diecinueve. De la certificación secretari
Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 63 fracción IV y 65 de la Ley de Amparo, se r
Actor: JOSÉ ALBERTO MOCTEZUMA DOMINGUEZ
Demandado: Fiscal General del Estado de Veracruz, Con Sed Ene Xalapa
Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 63 fracción IV y 65 de la Ley de Amparo, se resuelve lo siguiente: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, por derecho propio, en contra de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los present
Actor: JOSÉ ALBERTO MOCTEZUMA DOMINGUEZ
Demandado: Fiscal General del Estado de Veracruz, Con Sed Ene Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes autos para que surta los efectos legales procedentes el oficio de cuenta, mediante el cual rinde informe justificado la autoridad responsable; por lo tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Asimismo, acorde con el artículo 9° de la Ley de Amparo, se facultan como sus delegados a las personas que indica y se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere
Por lo expuesto y, además, con fundamento en los artículos 138, 140 y 146 de la Ley de Amparo, se resuelve lo siguiente: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por **********, en contra de los actos y autoridades mencionados en el resultando primero y considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando último, entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Actor: JOSÉ ALBERTO MOCTEZUMA DOMINGUEZ
Demandado: Fiscal General del Estado de Veracruz, Con Sed Ene Xalapa
Por lo expuesto y, además, con fundamento en los artículos 138, 140 y 146 de la Ley de Amparo, se resuelve lo siguiente: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por **********, en contra de los actos y autoridades mencionados en el resultando primero y considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando último, entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por rendido el
Actor: JOSÉ ALBERTO MOCTEZUMA DOMINGUEZ
Demandado: Fiscal General del Estado de Veracruz, Con Sed Ene Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por rendido el informe previo de la autoridad responsable y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia incidental. Por otra parte, como lo solicita la autoridad responsable, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como delegados a los mencionados en el oficio que se provee, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, de la ley en cita
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