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José Alberto Montiel Velázquez. | Junta Especial Número 33 De Exp: 367/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Alberto Montiel Velázquez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 367/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Alberto Montiel Velázquez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 367/2021

  • 12 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 06 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 367/2021 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 11 de Marzo del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 212/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de tres de marzo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Por otra parte, agréguese el escrito firmado electrónicamente por Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo de la parte quejosa José Alberto Montiel Velázquez, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que solicita se imponga multa a la junta responsable y se remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente de inejecución de sentencia; sin que haya lugar a acordar favorablemente su petición, en virtud de lo ordenado en el presente acuerdo, esto es, con la vista al cumplimiento dado por la junta oficiante.

  • 07 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 212/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de tres de marzo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Por otra parte, agréguese el escrito firmado electrónicamente por Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo de la parte quejosa José Alberto Montiel Velázquez, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que solicita se imponga multa a la junta responsable y se remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente de inejecución de sentencia; sin que haya lugar a acordar favorablemente su petición, en virtud de lo ordenado en el presente acuerdo, esto es, con la vista al cumplimiento dado por la junta oficiante. Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada y por lista a las restantes.

  • 17 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo de la parte quejosa José Alberto Montiel Velázquez, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, personalidad reconocida en autos del presente asunto. Ocurso en el que solicita se imponga multa a la junta responsable y se remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente de inejecución de sentencia; sin que haya lugar a acordar favorablemente su petición, toda vez que por auto de catorce de febrero pasado, se concedió una prórroga a fin de emitir el laudo solicitado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, esto, de acuerdo a las manifestaciones y consideraciones vertidas por la propia junta.

  • 15 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la sentencia de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

  • 11 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veintidós. Se advierte que hasta la presente data la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha remitido copia certificada del laudo solicitado en la sentencia amparadora emitida en el expediente en que se actúa. En tales condiciones, requiérasele nuevamente a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Marbella Medrano Hurtado, Presidenta; José Arturo Soto Martínez, Representante del Trabajo; y, Octaviano Escandón Báez, Representante de los Patrones, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el improrrogable plazo de tres días, remitan copia certificada del laudo que hayan dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  • 06 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Toda vez que ha transcurrido a la fecha el plazo legal para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de veintinueve de octubre del año en curso, dictado por la autoridad responsable; luego, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 05 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintinueve de octubre del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de dieciocho de junio de dos mil veintiuno y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 25 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Para efectos por vicios de forma, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al quejoso Alberto Montiel Velázquez, contra el acto de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, al resolver el expediente, para los efectos precisados en la ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con la ejecutoria en los términos indicados en la parte final del considerando noveno de la misma.

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