Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Alberto Romero González.
Demandado: Juzgado Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 86/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Alberto Romero González en contra de Juzgado Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ******.
Túrnense estas actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el oficio de cuenta del Juez Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla; en el que indica que en caso de que sobrevenga alguna causal de improcedencia en este juicio de amparo, lo hará del conocimiento de este Tribunal; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-86/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Precisado lo anterior, se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada por dicho Juez en tal expediente; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADA. Se tiene como autorizada a quien designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, al no citar el número de su cédula profesional, requisito indispensable a que se refiere tal numeral, y además que estuviera inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del hoy quejoso, quien fue emplazado a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
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