Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja Y Otros
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Ciudad Juárez Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1053/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Alberto Vera Pantoja Y Otro en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Ciudad Juárez Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2022 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Jose Alberto Vera Pantoja y Otros
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez y Otros
Como se advierte de la certificación de cuenta, a la fecha transcurrió el plazo de diez días, que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, en la cual, se sobreseyó el presente juicio promovido a favor del quejoso migrante de dieciséis (16) años de edad, de nacionalidad hondureña, de iniciales J.A.O.O; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1053/2022-III, promovido por José Alberto Vera Pantoja, en representación del quejoso migrante de dieciséis (16) años de edad, de nacionalidad hondureña, de iniciales J.A.O.O, respecto de los actos que reclamó del titular de la Oficina de Representación en Chihuahua y Sub Representante Local adscrito a la Oficina de Representación en Chihuahua y actual encargado de la Estancia Provisional Migratoria de Ciudad Juárez, todos del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta localidad fronteriza; y, Jefe de Departamento del Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Nohemí Álvarez Quillay, de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, todos con sede en esta localidad fronteriza
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de enero de dos mil veintitrés Visto el escrito signado electrónicamente por el licenciado José Luis Jimarez Cabrera, autorizado en suplencia por vacaciones de la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante especial del menor de iniciales J.A.O.O., a través del cual informa la imposibilidad que le ha asistido a su homóloga para entrevistarse con menor quejoso y, con ello, dar cumplimiento a lo solicitado el diecinueve de diciembre del año próximo anterior, esto es, adherirse o no al desistimiento de la demanda de amparo promovida a su favor. En esas condiciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho del directo agraviado a pronunciarse en torno al desistimiento del presente asunto, como lo solicita su representante especial, gírese oficio al Subprocurador de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, y como Jefe de Departamento del Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Nohemí Álvarez Quillay, con sede en esta localidad fronteriza, para que a su vez ordene al encargado y/o titular de la Casa México mi Hogar Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, dependiente del DIF del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, lugar en el que se encuentra el menor, para que en lo sucesivo y sin dilación alguna, permitan el acceso a las instalaciones de dicho albergue a la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante especial del menor quejoso de iniciales J.A.O.O., para los efectos de la entrevista a que alude dicha profesional; y una vez que ello acontezca, lo haga del conocimiento de este juzgado federal. En esas condiciones, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y en su lugar se señalan las diez horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA REPRESENTANTE ESPECIAL PARA MENOR LIC PAOLA JANETH SIAÑEZ HEREDIA, EL PROVEÍDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de diciembre de dos mil veintidós Del estado que guardan los autos, se advierte que por acuerdo de veintinueve de diciembre actual, a petición de la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante especial del menor quejoso de iniciales J.A.O.O, se giraron oficios al Subprocurador de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, y como Jefe de Departamento del Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Nohemí Álvarez Quillay, con sede en esta localidad fronteriza, para que a su vez ordene al encargado y/o titular de la Casa México mi Hogar Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, dependiente del DIF del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, lugar en el que se encuentra el menor, le permitan el acceso a las instalaciones de dicho albergue a la representante especial del menor, a fin de que manifesté si hace suya la petición del promovente, en el sentido de desistirse en su perjuicio de la demanda que originó el presente asunto, En esas condiciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho del directo agraviado a pronunciarse en torno al desistimiento del presente asunto y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y se señalan las diez horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA ASESORA JURIDICA EL PROVEÍDO DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto el escrito signado electrónicamente por la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federa Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, como representante especial del menor de iniciales J.A.O.O., a través del cual informa la imposibilidad que tiene para entrevistar al menor quejoso y con ello dar cumplimiento a lo solicitado el diecinueve de diciembre del año en curso, esto es, adherirse o no al desistimiento de la demanda de amparo promovida a su favor. En esas condiciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho del directo agraviado a pronunciarse en torno al desistimiento del presente asunto, como lo solicita su representante especial, gírese oficio al Subprocurador de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, y como Jefe de Departamento del Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Nohemí Álvarez Quillay, con sede en esta localidad fronteriza, para que a su vez ordenen al encargado y/o titular de la Casa México mi Hogar Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, dependiente del DIF del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, lugar en el que se encuentra el menor, para que en lo sucesivo y sin dilación alguna, permitan el acceso a las instalaciones de dicho albergue a la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante especial del menor quejoso de iniciales J.A.O.O., para los efectos de la entrevista a que alude dicha profesional; y una vez que ello acontezca, lo haga del conocimiento de este juzgado federal. Apercibidos que de no hacerlo así se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de diciembre de dos mil veintidós Del estado que guardan los autos, se advierte que por acuerdo de veintinueve de diciembre actual, a petición de la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante especial del menor quejoso de iniciales J.A.O.O, se giraron oficios al Subprocurador de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, y como Jefe de Departamento del Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Nohemí Álvarez Quillay, con sede en esta localidad fronteriza, para que a su vez ordene al encargado y/o titular de la Casa México mi Hogar Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, dependiente del DIF del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, lugar en el que se encuentra el menor, le permitan el acceso a las instalaciones de dicho albergue a la representante especial del menor, a fin de que manifesté si hace suya la petición del promovente, en el sentido de desistirse en su perjuicio de la demanda que originó el presente asunto, En esas condiciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho del directo agraviado a pronunciarse en torno al desistimiento del presente asunto y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y se señalan las diez horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto el escrito signado electrónicamente por la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federa Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, como representante especial del menor de iniciales J.A.O.O., a través del cual informa la imposibilidad que tiene para entrevistar al menor quejoso y con ello dar cumplimiento a lo solicitado el diecinueve de diciembre del año en curso, esto es, adherirse o no al desistimiento de la demanda de amparo promovida a su favor. En esas condiciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho del directo agraviado a pronunciarse en torno al desistimiento del presente asunto, como lo solicita su representante especial, gírese oficio al Subprocurador de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, y como Jefe de Departamento del Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Nohemí Álvarez Quillay, con sede en esta localidad fronteriza, para que a su vez ordenen al encargado y/o titular de la Casa México mi Hogar Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, dependiente del DIF del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, lugar en el que se encuentra el menor, para que en lo sucesivo y sin dilación alguna, permitan el acceso a las instalaciones de dicho albergue a la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, representante especial del menor quejoso de iniciales J.A.O.O., para los efectos de la entrevista a que alude dicha profesional; y una vez que ello acontezca, lo haga del conocimiento de este juzgado federal. Apercibidos que de no hacerlo así se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja y Otros
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. De la constancia de veinte de diciembre último, signada por la actuaria judicial adscrita a este órgano jurisdiccional, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar al menor quejoso de iniciales ********************, el acuerdo de diecinueve de los actuales, para que manifestara si hace suya la petición del promovente, en el sentido de desistirse en su perjuicio de la demanda que originó el presente asunto, ya que refiere que al constituirse en Centro de Asistencia Social México es mi Hogar, ubicado en calle ********************, número ********************, esquina con calle ********************, colonia ********************, en esta localidad fronteriza, fue atendida por una persona del sexo femenino quien le informó que no podía entrevistarse con el menor quejoso de iniciales ********************, hasta solicitar una petición por escrito o por oficio, a fin salvaguardar los derechos del menor. Respecto de cuyo contenido este juzgado se reserva acordar lo conducente hasta en tanto transcurra el plazo otorgado a la representante especial del menor, licenciada ********************, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, en acuerdo de veinte de los actuales. Notifíquese
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL REPRESENTANTE ESPECIAL LIC PAOLA JANETH SIAÑEZ HEREDIA, EL PROVEÍDO DE DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese el escrito signado por ********************, promovente de la demanda presentada a favor del menor quejoso de iniciales ********************, a través del cual solicita se tenga por no interpuesta la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo en que se actúa, dejando a salvo sus derechos a promover nuevamente. Ahora bien, a efecto de proveer lo conducente, con apoyo en lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Amparo, con el escrito de cuenta dese vista al quejoso ******************** y a su representante especial, licenciada ********************, Asesora Jurídica Federal Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de que al momento de la notificación, o bien, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que del presente acuerdo se les realice, manifiesten si hacen suya la petición que realiza el promovente, en el sentido de desistirse en su perjuicio de la demanda que originó el presente asunto. Apercibidos que de no hacer manifestación al respecto, se continuará con la substanciación del procedimiento en la etapa procesal correspondiente
Actor: Jose Alberto Vera Pantoja
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto el escrito signado electrónicamente por la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Federa Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, como representante especial del menor de iniciales J.A.O.O., a través del cual solicita una prórroga para poder entrevistarse con el directo quejoso y estar en aptitud de atender el requerimiento de diecinueve de los actuales, acerca de adherirse o no al desistimiento de la demanda de amparo promovida a su favor. En atención a lo anterior, como lo solicita la ocursante, se concede un plazo de tres días, el cual iniciará al día siguiente al en que quede legalmente notificada de este acuerdo, para que manifiesten si hacen suya la petición de José Alberto Vera Pantoja, en el sentido de desistirse en perjuicio del menor quejoso de la demanda que originó el presente asunto. Apercibida que de no hacer manifestación al respecto, se continuará con la substanciación del procedimiento en la etapa procesal correspondiente. Finalmente, como también lo peticiona, gírese oficio al titular o encargado de la Casa México mi Hogar Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, dependiente del DIF del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, lugar en el que se encuentra el menor quejoso de iniciales J.A.O.O., a fin de que permita el acceso a dichas instalaciones a la licenciada Paola Janeth Siañez Heredia, Asesora Federa Especializada en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su calidad de representante especial del agraviado, a quien deberá hacérsele entrega de copia del comunicado respectivo
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