Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jose Alejandro Cervantes Baray
Demandado: Licenciado Manuel De Jesús Torres álvarez, Agente Del Ministerio Público En Funciones De Coordinador De La Unidad Especializada En Investigación De Robo De Vehículo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 589/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Alejandro Cervantes Baray en contra de Licenciado Manuel De Jesús Torres Álvarez, Agente Del Ministerio Público En Funciones De Coordinador De La Unidad Especializada En Investigación De Robo De Vehículo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Junio del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Jose Alejandro Cervantes Baray
Demandado: Licenciado Manuel de Jesús Torres Álvarez, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo
SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADO, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERODO DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRCCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 589/2024 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que en autos del juicio de amparo 522/2024-IV, del índice administrativo de este órgano jurisdiccional, en proveído de veinticinco de los actuales, al existir conexidad entre el juicio de amparo indirecto en que se actúa con el mencionado en líneas anteriores, toda vez que hay identidad en los actos reclamados y autoridades responsables, se consideró actualizada la hipótesis prevista por el artículo 66 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2 de la Ley en cita, para la acumulación de ambos juicios, por lo que, se ordenó agregar los autos del juicio en que se actúa en aquél. Por ende, se precisa que todo lo efectuado en el expediente de garantías 589/2024-IV, es válido, conforme lo estipula el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; dejando sin efectos la audiencia constitucional señalada en éste; y prevaleciendo únicamente la fijada en el Juicio 522/2024-IV, en que se acumuló el mismo, determinada para las diez horas con diez minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro; así como lo actuado en el incidente de suspensión relativo a ese juicio, siendo que en veintidós de mayo último, se dictó la sentencia interlocutoria, respecto a la suspensión definitiva solicitada, en ese contexto agréguese el presente expediente al juicio en comento. Asimismo, se solicita a las partes, que cuando promuevan dentro de los citados asuntos, deberán dirigir sus ocursos al juicio 522/2024-IV y su acumulado 589/2024-IV. En consecuencia, se ordena al Oficial Judicial A, encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado para que realice las adecuaciones conducentes
Actor: Jose Alejandro Cervantes Baray
Demandado: Licenciado Manuel de Jesús Torres Álvarez, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERODO DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRCCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 589/2024 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que en autos del juicio de amparo 522/2024-IV, del índice administrativo de este órgano jurisdiccional, en proveído de veinticinco de los actuales, al existir conexidad entre el juicio de amparo indirecto en que se actúa con el mencionado en líneas anteriores, toda vez que hay identidad en los actos reclamados y autoridades responsables, se consideró actualizada la hipótesis prevista por el artículo 66 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2 de la Ley en cita, para la acumulación de ambos juicios, por lo que, se ordenó agregar los autos del juicio en que se actúa en aquél. Por ende, se precisa que todo lo efectuado en el expediente de garantías 589/2024-IV, es válido, conforme lo estipula el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; dejando sin efectos la audiencia constitucional señalada en éste; y prevaleciendo únicamente la fijada en el Juicio 522/2024-IV, en que se acumuló el mismo, determinada para las diez horas con diez minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro; así como lo actuado en el incidente de suspensión relativo a ese juicio, siendo que en veintidós de mayo último, se dictó la sentencia interlocutoria, respecto a la suspensión definitiva solicitada, en ese contexto agréguese el presente expediente al juicio en comento. Asimismo, se solicita a las partes, que cuando promuevan dentro de los citados asuntos, deberán dirigir sus ocursos al juicio 522/2024-IV y su acumulado 589/2024-IV. En consecuencia, se ordena al Oficial Judicial A, encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado para que realice las adecuaciones conducentes
Actor: Jose Alejandro Cervantes Baray
Demandado: Licenciado Manuel de Jesús Torres Álvarez, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que en autos del juicio de amparo 522/2024-IV, del índice administrativo de este órgano jurisdiccional, en proveído de veinticinco de los actuales, al existir conexidad entre el juicio de amparo indirecto en que se actúa con el mencionado en líneas anteriores, toda vez que hay identidad en los actos reclamados y autoridades responsables, se consideró actualizada la hipótesis prevista por el artículo 66 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2 de la Ley en cita, para la acumulación de ambos juicios, por lo que, se ordenó agregar los autos del juicio en que se actúa en aquél. Por ende, se precisa que todo lo efectuado en el expediente de garantías 589/2024-IV, es válido, conforme lo estipula el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; dejando sin efectos la audiencia constitucional señalada en éste; y prevaleciendo únicamente la fijada en el Juicio 522/2024-IV, en que se acumuló el mismo, determinada para las diez horas con diez minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro; así como lo actuado en el incidente de suspensión relativo a ese juicio, siendo que en veintidós de mayo último, se dictó la sentencia interlocutoria, respecto a la suspensión definitiva solicitada, en ese contexto agréguese el presente expediente al juicio en comento. Asimismo, se solicita a las partes, que cuando promuevan dentro de los citados asuntos, deberán dirigir sus ocursos al juicio 522/2024-IV y su acumulado 589/2024-IV. En consecuencia, se ordena al Oficial Judicial A, encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado para que realice las adecuaciones conducentes
Actor: Jose Alejandro Cervantes Baray
Demandado: Licenciado Manuel de Jesús Torres Álvarez, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese el pedimento signado electrónicamente por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional; con el que realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de que sea relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo
Actor: Jose Alejandro Cervantes Baray
Demandado: Licenciado Manuel de Jesús Torres Álvarez, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos los autos originales del juicio de amparo 493/2024, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, promovido por José********************, el cual se returnó a este órgano jurisdiccional en cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta y uno de mayo último, dado el conocimiento previo de los actos reclamados en la demanda que dio origen a dicho procedimiento, con los combatidos en el expediente 522/2024, de nuestra estadística, circunstancia que actualiza la hipótesis de competencia por conocimiento previo, prevista en la fracción II del artículo 46 del Acuerdo General del Plano del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno. Atendiendo lo resuelto por el juez remitente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno; este juzgado asume el conocimiento del asunto. En mérito de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por José********************, contra actos de los licenciados ******************, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo y ************, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo, ambos residentes en esta localidad fronteriza, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); regístrese con el número 589/2024-IV, fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; y, envíese el acuse de recibo correspondiente. Se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. Sin que sea necesario requerir los informes justificados de las autoridades responsables, en virtud de que el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, proveyó al respecto dentro del expediente 493/2024 de su índice, en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense los citados comunicados; signados por Manuel de Jesús Torres Álvarez, Agente del Ministerio Público en funciones de Coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo y Karen Zubia Martínez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículo, sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En el caso de la segunda responsable mencionada en el párrafo anterior, se tiene por presentada la documental que acompaña, la que se admite y se desahoga en atención a su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la Ley de la materia, misma que será considerada en el momento procesal oportuno. No obstante lo anterior, se les hace de su conocimiento que los informes de ley deberán de ser rendidos a esta autoridad al correo electrónico oficial de la secretaria de juzgado akgonzalez@cjf.gob.mx, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional; siendo posible su confirmación en el número 656 227-26-00 extensión 1241, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en materia de amparos la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. En virtud de los informes que obran en autos, se reconoce el carácter de tercero interesado a ********************** al encontrarse dentro de las hipótesis que prevé el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información