Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Alejandro Fierro Huerta
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 23/2015 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Alejandro Fierro Huerta en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Puebla, Puebla trece de marzo de dos mil quince. Transcurrido el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que por José Alejandro Fierro Huerta, haya interpuesto reclamación en contra del proveído por el que se desechó su recurso de queja; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; comuníquese lo anterior al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla. Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de destrucción.
Puebla, Puebla tres de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por José Alejandro Fierro Huerta, por conducto de su autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, Edith Martínez Vera, en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil quince, dictada en el juicio de garantías 1914/2014; se ordena registrarlo con el número 23/2015. DESECHAMIENTO DE RECURSO DE QUEJA El medio de impugnación que ahora se propone resulta improcedente, ya que la sentencia de treinta de enero del año que transcurre, en el juicio de garantías 1914/2014, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, no encuadra en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Amparo. Cabe precisar que contra tal determinación, sí procede el recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el numeral 81 de la Ley de Amparo En las relatadas condiciones de conformidad con lo dispuesto por el precepto 57, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación en comento, lo procedente es desechar de plano, por notoriamente improcedente el recurso de queja que se propone.
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