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José Alejandro García Mares | Segunda Sala Civil Del Tribunal Exp: 746/2016

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: José Alejandro García Mares
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 746/2016 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Alejandro García Mares en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 746/2016

  • 11 de Noviembre del 2016

    Actor: JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA MARES

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    ... Se ordena agregar a sus autos para que obre como legalmente corresponda, el oficio número 62055/2016, signado por el secretario del juzgado segundo de distrito de amparo y juicios federales en el estado de querétaro, encargado del despacho por ministerio de ley, por el que acusa recibo de lo enviado por este tribunal colegiado mediante el diverso 10476, de nuestro índice y registró el asunto con el número 1729/2016-ix, de su índice; en consecuencia,... Archívese este asunto como concluido, en la inteligencia de que se clasifica sin valor jurídico, histórico o documental,... Por lo que en su momento oportuno, se procederá a su destrucción

  • 03 de Noviembre del 2016

    Actor: JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA MARES

    Demandado: SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    ... Se ordena agregar a sus autos del presente toca para que obre como legalmente corresponda, el escrito signado por sandra verónica morales zarraga, en representación de su hijo menor josé alejandro garcía morales, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación a la demanda de amparo promovida por josé alejandro garcía morales. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y advirtiéndose que en proveído de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, este tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por la parte quejosa josé alejandro garcía mares, y ordenó remitir los autos al juez de distrito de amparo y juicios federales en turno con residencia en esta ciudad, y toda vez que a la fecha no obra constancia o promoción alguna, tendente a impugnar dicho proveído, habiendo transcurrido con exceso el término que señala el artículo 104, de la ley de amparo vigente para tal efecto; en esa virtud, se declara que el mismo ha causado estado para todos los efectos legales a que hubiere lugar; por tanto, se ordena remitir los autos que conformen el antecedente del presente toca, así como, el escrito agregado en supralineas previa copia certificada que del mismo sea glosado al sumario, a la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito de amparo y juicios federales, con residencia en esta ciudad, a efecto de que se realice el turno que corresponda; en su oportunidad, y previo el acuse de recibo que obre en autos, archívese el presente asunto como totalmente concluido

  • 18 de Octubre del 2016

    ... Ahora bien, y teniendo en consideración que de la lectura de la demanda de amparo promovida por el quejoso josé alejandro garcía mares, por propio derecho, se advierte que el acto reclamado lo constituye la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por los magistrados integrantes de la segunda sala civil del tribunal superior de justicia del estado de querétaro, con sede en esta ciudad, en los autos del toca civil 1581/2016, de su índice, que dejaron insubsistente la resolución de dieciséis de mayo del actual, emitida por el juez segundo de primera instancia civil del distrito judicial de san juan del río, querétaro, en el expediente 1136/2015, relativo al juicio ordinario civil, que sobre convivencias promovió josé alejandro garcía mares, en contra de sandra verónica morales zárraga, ordenándose reponer el procedimiento para los efectos establecidos en la parte final del considerando segundo, de la resolución pronunciada por la propia sala, y que literalmente dispone:. Determinación esta última, que no tiene el carácter de definitiva o resolución que ponga fin a juicio para los efectos de la procedencia del amparo directo, tal como lo disponen los numerales 45 y 170 de la ley de amparo, ya que una sentencia definitiva tiene como característica especial, que decida una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a las acciones y excepciones que hayan motivado la litis; y como una resolución que ponga fin al juicio, aquella que sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido, y no admite recurso alguno, y el acto que ahora se reclama lo constituye una determinación dictada dentro del procedimiento del juicio. En este punto, resulta pertinente trascribir el contenido de los artículos 45 y 170 de la ley de amparo, que prevén:. Por lo que en ese sentido, este órgano colegiado estima que la competencia para conocer del presente asunto, se surte a favor del juez de distrito de amparo y juicios federales en turno en el estado de querétaro, que corresponda, conforme a lo establecido por el numeral 107 fracción vi, de la ley de amparo, antes citada. Una vez que se declare firme el presente proveído, se ordena remitir los anexos de cuenta al juez de distrito de amparo y juicios federales en turno en el estado de querétaro. En su oportunidad, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Se tiene al quejoso señalando domicilio y autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los que indica en su libelo de cuenta,. Se cita el artículo de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública y gubernamental, a fin de dar vista a las partes dentro del presente asunto,

antecedentes
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