Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro de Vigésimo Primer Circuito
Actor: Jose Alejandro Gutierrez Garduño
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Guerrero
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 980/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Alejandro Gutierrez Garduño en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Guerrero en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Guerrero, Con Residencia En Chilpancingo, Gro en Circuito 21 (Guerrero). El Proceso inició el 03 de Julio del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Jose Alejandro Gutierrez Garduño
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a treinta de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial que antecede, de la que se aprecia que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en los preceptos 355, 356, fracción II y 357, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de su numeral 2°, se declara que dicha sentencia que SOBRESEYÓ en el juicio en que se actúa, ha causado EJECUTORIA; hágase la anotación en el libro de gobierno; comuníquese lo anterior a la autoridad responsable para los efectos legales procedentes; y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Entonces, conforme al Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, específicamente en lo relativo al capítulo quinto de la depuración y destrucción de expedientes judiciales, artículo vigésimo primero, fracción II, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, una vez transcurridos cinco años a partir del presente proveído, dado que no obran documentos originales, carece de valor institucional e histórico, ni es considerado de relevancia documental, conforme al último párrafo del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General citado. Notifíquese
Actor: Jose Alejandro Gutierrez Garduño
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ******, por las razones y fundamentos contenidos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. En cumplimiento al punto primero del Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la captura de la presente determinación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Jose Alejandro Gutierrez Garduño
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a ocho de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, residente en esta ciudad; visto su contenido, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, téngasele rindiendo informe justificado; con el mismo y con la constancia que remite, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo el día y hora en que tenga verificativo la audiencia constitucional
Actor: Jose Alejandro Gutierrez Garduño
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos el alegato número 376/2019, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Federal, sin perjuicio de que sea tomado en consideración en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo. En cuanto a la copia que solicita, expídasele una vez que se dicte la sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°. Notifíquese. ***
Actor: Jose Alejandro Gutierrez Garduño
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a dos de julio de dos mil diecinueve. Vista la demanda de amparo promovida por *** quien se ostenta como apoderado legal de José Alejandro Gutiérrez Garduño, personalidad que acredita en términos de la constancia que anexa, contra actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, residente en esta ciudad. Regístrese en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE con el número 980/2019; fórmese expediente impreso y electrónico. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, fracción IV, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda. Sin incidente de suspensión, por no haberse solicitado de manera expresa, ni se advierte que proceda de oficio en términos del artículo 125 de la ley mencionada. Cítese a las partes para la audiencia constitucional, la cual se llevará a cabo a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo, en la inteligencia de que en el plazo para celebrarla se incluyen sólo días hábiles, sin tomar en cuenta sábados y domingos y aquellos en los que no tienen lugar las actuaciones judiciales. Con copia de la demanda pídase a la autoridad responsable su informe justificado, el cual de conformidad con el artículo 117 de la ley de la materia deberá rendir en el plazo de quince días hábiles posteriores al en que surta efectos la notificación que se haga de este proveído, en el entendido que se tendrá por rendido extemporáneamente aun cuando se rinda antes de la celebración de la audiencia constitucional pero después del citado plazo, acompañando, en su caso, copia certificada de las constancias legibles y completas que tomó en consideración para emitir el acto combatido en esta vía constitucional, en la inteligencia que no serán admitidas copias al carbón o reproducciones de éstas, pues resulta indispensable que este órgano jurisdiccional cuente con los elementos necesarios para dictar sentencia en la que analice el fondo de la cuestión que le fue planteada, por lo que se estima que la ilegibilidad de las constancias equivale a su no envío, que ocasionaría un retraso inexcusable en la administración de justicia, debiendo manifestar, en su caso, el impedimento legal que tenga para no hacerlo. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de que no rinda su informe justificado o lo haga sin remitir las constancias necesarias, legibles y completas para apoyarlo, se le impondrá una multa de cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que, en su caso, se haga efectiva la medida de apremio; ello en términos de los numerales 237, fracción I, y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos transitorios primero, segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que reformó y adicionó diversos dispositivos del texto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Hágase saber a las partes que en términos del arábigo 64, de la ley de la materia, están obligadas a informar de inmediato a este órgano jurisdiccional, cuando tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y de ser posible acompañar las constancias que la acrediten; también deberán comunicar el fallecimiento del impetrante o de alguno de los terceros interesados, una vez que estén enteradas de tal hecho, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá una multa de cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que, en su caso, se haga efectiva la medida de apremio; ello en términos de los numerales 242 y 251, de la Ley de Amparo. Asimismo, para que informen a este Tribunal Federal sobre la existencia de diversos juicios de amparo promovidos contra actos derivados del juicio, proceso o procedimiento de origen, o bien que pudieran estar relacionados con los actos reclamados en el presente sumario, a efecto de evitar el dictado de sentencias contradictorias. Por otra parte, con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece entre las obligaciones de la parte quejosa, la de señalar con precisión a las autoridades responsables tema sobre el que no opera la suplencia de la queja como se advierte del artículo 79 de la Ley de Amparo); se apercibe al quejoso que si la autoridad responsable señalada no existe con la denominación que indica en su escrito de cuenta, sin mayor trámite se tendrá por inexistente, suspendiéndose toda comunicación con la misma, y en su oportunidad se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contra o que se corrija el señalamiento en la denominación de la autoridad responsable, tomando en consideración que le corresponde a la parte quejosa estar pendiente en la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional que procura la impartición de justicia pronta y expedita, y al principio de la celeridad procesal. Se tiene como tercero interesado a la Secretaria de Salud del Estado de Guerrero; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, con copia simple de la demanda efectúese su emplazamiento por medio de oficio que se le gire en el domicilio de su residencia oficial. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa en su escrito de demanda, y dado que quien promueve es la parte trabajadora, se tienen como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, reformado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis a las personas que para tal efecto menciona. De conformidad con el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, notifíquese personalmente a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, corriéndole traslado con copia simple del escrito de demanda, en términos de la fracción I, inciso b), del artículo 26 de la ley de la materia. Con base en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceras interesadas a través de oficio con inserción completa del texto de los autos o resoluciones, únicamente aquellos actos procesales que por su trascendencia deba asegurarse que sean plenamente conocidos por las partes a fin de otorgar seguridad jurídica y oportunidad de defensa. Por tanto, todos aquellos acuerdos de mero trámite deberán notificarse por medio de lista; máxime que ésta se publica tanto en los estrados del juzgado, por disposición de la propia Ley de Amparo, como en la página de internet www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/acuerdo/acuerd_ini.asp, con una síntesis del proveído dictado en cada caso, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, con sustento en lo establecido en la jurisprudencia 2ª./J. 176/2012, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1253 del Libro XVI, Tomo 2, Enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, cuyo número de registro es el 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Con apoyo en el artículo 158, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se autoriza a los Secretarios adscritos a este Juzgado Federal para firmar los oficios que deriven del presente juicio. Tomando en cuenta la carga de trabajo de este tribunal, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita como lo ordena el artículo 17 constitucional, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se faculta al Actuario judicial de esta adscripción para que las notificaciones que se practiquen a cualesquiera de las partes y que sean de carácter personal incluyendo el emplazamiento, en caso de ser necesario se realicen en días y horas inhábiles; ello, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que rige al juicio de garantías, elevado a rango de garantía constitucional. Hágase saber a las partes que el presente asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis; así como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de Diciembre de dos mil dieciséis. Notifíquese; y personalmente a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Federal. ***
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