Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Alejandro Medel Luna.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 517/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Alejandro Medel Luna en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA: Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA JOSÉ ALEJANDRO MEDEL LUNA: Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós.
Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE AL TERCERO INTERESADO COLEGIO DE BACHILLERES DE ESTADO DE PUEBLA: Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la sentencia de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.
Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de seis del mes y año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, se le requiere para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintidós. Toda vez que de autos se desprende que la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha acusado recibo del oficio 1928/2022 de la estadística de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y el expediente laboral de origen, ni tampoco ha informado de las gestiones realizadas tendientes a cumplir con la mencionada resolución de amparo; en consecuencia, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2, se le requiere para que en el plazo de tres días, lo realice.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información