Federal
> Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: José Alejandro Reséndiz Olvera
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Familiar En El Estado De Querétaro
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 954/2018 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Alejandro Reséndiz Olvera en contra de Juez Primero De Primera Instancia Familiar En El Estado De Querétaro en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO DE LA SUPERIORIDAD, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE SE DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ARCHIVO.
EXPÍDASE AL PROMOVENTE LAS COPIAS QUE SOLICITA, MISMAS QUE DEBERAN SER ENTREGADAS POR CONDUCTO DEL ACTUARIO ADSCRITO EN EL CENTRO DE SU RECLUSION.
EXPÍDASE AL PROMOVENTE LA COPIA QUE SOLICITA. SE COMISIONA AL ACTUARIO ADSCRITO A FIN DE QUE HAGA ENTREGA DE LA CITADA DOCUMENTACION EN EL CENTRO DE SU RECLUSION.
VISTO EL ESTADO DE AUTOS. REMITASE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS A LA SUPERIORIDAD PARA LA SUBSTANCIACION DEL RECURSO INTERPUESTO. RINDASE EL INFORME SOBRE LA MATERIA DE LA QUEJA.
SE TIENE INTERPONIENDO RECURSO DE QUEJA, EN SU OPORTUNIDAD REMITASE A LA SUPERIORIDAD, COPIA CERTIFICADA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES Y RINDASE EL INFORME SOBRE LA MATERIA DE LA QUEJA
VISTO EL ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA, NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD SU PETICION, POR LAS RAZONES QUE SE PRECISAN.
CAUSADO ESTADO. SE ORDENA EL ARCHIVO Y SE ESTABLECE QUE ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO POR SU NOTORIA IMPROCEDENCIA.
SE AGREGA OFICIO DE LA AUTORIDAD. REQUIERASE NUEVAMENTE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS REMITA LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS. BAJO APERCIBIMIENTO.
VISTA LA DEMANDA DE AMPARO. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD PARA QUE EN EL TERMINO DE 3 DIAS INFORME LO SOLICITADO. BAJO APERCIBIMIENTO.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información