Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Alejo Juan Marín Pérez | José Alejo Juan Marín Pérez
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 257/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Alejo Juan Marín Pérez en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2011 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio que remite la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, se le tiene devolviendo los autos del juicio en que se actúa, y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, vuyos puntos reslutivos dicen: Único.- Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación archívese el expediente como asunto concluido. Con apoyo en el acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto será susceptible de ser depurable
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, informando que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, radicándose con el número 65/2011
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de cinco de julio de dos mil once que en síntesis dice: "...SE RESUELVE: ÚNICO. Se declara infundado el incidente de nulidad promovido por Luciano Pantoja Hernández, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, respecto del proveído de treinta y uno de mayo del año en curso, emitida dentro el juicio en que se actúa por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, por las razones expuestas en el contexto de la presente incidencia..."
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
SE RESUELVE: ÚNICO. Se declara infundado el incidente de nulidad promovido por Luciano Pantoja Hernández, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, respecto del proveído de treinta y uno de mayo del año en curso, emitida dentro el juicio en que se actúa por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, por las razones expuestas en el contexto de la presente incidencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y AL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene al actuario judicial, formulando alegatos. Por otra parte, toda vez que ha fenecido el plazo de tres días concedido a las partes para ofrecer pruebas y formular alegatos, se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL UNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 360, del Código Federal de Procedimientos Civiles. En razón de lo anterior, dése vista a la parte quejosa con el escrito de cuenta, para que manifieste lo que a su interés convenga
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado de autos, se admite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, dése vista a las demás partes, así como al actuario Judicial adscrito a este Juzgado, que asentó la razón que se impugna, para que en el plazo de tres días, ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga. Se tiene como pruebas del promovente la documental que adjunta
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa, manifestando su conformidad con el fallo protector
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres d¡as manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JOSÉ ALEJO JUAN MARÍN PÉREZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requi'rase a la responsable para que en el t'rmino de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se proceder de conformidad a los art¡culos 104 y 105 de la Ley de Amparo
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