Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: José Alfredo ávila Aréchiga
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 535/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Alfredo Ávila Aréchiga en contra de Juez Primero De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: José Alfredo Ávila Aréchiga
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio y anexos que remite la secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al cual se adjuntó el testimonio de la resolución pronunciada en la queja 194/2017, en la cual se advierte que dicho Tribunal determinó: "ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto contra el auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco."Acúsese el recibo y háganse las anotaciones correspondientes. Ahora bien, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, háganse las anotaciones correspondientes.Expediente el que a consideración de este Juzgado carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de Distrito.El presente expediente, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción I, del punto vigésimo primero del acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dio por concluido, dado que se desechó la demanda de amparo, a lo cual el promovente se inconformo presentando recurso de queja, para más tarde declararse infundado por la superioridad, tal y como se asentó en párrafos precedentes
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio y anexos que remite la secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al cual se adjuntó el testimonio de la resolución pronunciada en la queja 194/2017, en la cual se advierte que dicho Tribunal determinó: "ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto contra el auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco."Acúsese el recibo y háganse las anotaciones correspondientes. Ahora bien, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, háganse las anotaciones correspondientes.Expediente el que a consideración de este Juzgado carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de Distrito.El presente expediente, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción I, del punto vigésimo primero del acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dio por concluido, dado que se desechó la demanda de amparo, a lo cual el promovente se inconformo presentando recurso de queja, para más tarde declararse infundado por la superioridad, tal y como se asentó en párrafos precedentes
Actor: José Alfredo Ávila Aréchiga
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Téngase por recibido el oficio signado por la secretaria de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por ***, el cual quedó registrado bajo el número 194/2017
Téngase por recibido el escrito del quejoso, mediante el cual con fundamento en lo establecido en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, interpone recurso de queja, contra el auto de veintiséis de mayo del año en curso, por el que se desechó la demanda de garantías. En aras de dilaciones procesales innecesarias, al no emplazarse a tercero interesado alguno en el presente juicio, ríndase el informe justificado, reconociendo que en la data indicada en el punto anterior se dictó el auto recurrido. A guisa de informe justificado, transcríbase el presente acuerdo para ser comunicado por conducto de la secretaria de juzgado, a quien se autoriza a suscribir el oficio correspondiente. En ese sentido, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, el escrito original de agravios, copia certificada del auto recurrido, de la constancia de su notificación, de las constancias que se consideren necesarias para apoyar el referido informe, para lo que tenga a bien determinar respecto del recurso de que se trata
Actor: José Alfredo Ávila Aréchiga
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Téngase por recibido el escrito del quejoso, mediante el cual con fundamento en lo establecido en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, interpone recurso de queja, contra el auto de veintiséis de mayo del año en curso, por el que se desechó la demanda de garantías. En aras de dilaciones procesales innecesarias, al no emplazarse a tercero interesado alguno en el presente juicio, ríndase el informe justificado, reconociendo que en la data indicada en el punto anterior se dictó el auto recurrido. A guisa de informe justificado, transcríbase el presente acuerdo para ser comunicado por conducto de la secretaria de juzgado, a quien se autoriza a suscribir el oficio correspondiente. En ese sentido, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, el escrito original de agravios, copia certificada del auto recurrido, de la constancia de su notificación, de las constancias que se consideren necesarias para apoyar el referido informe, para lo que tenga a bien determinar respecto del recurso de que se trata
Notifíquese personalmente
Actor: José Alfredo Ávila Aréchiga
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Notifíquese personalmente
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